Autocomposicion por allanamiento en el proceso penal del Distrito Federal

AutorJorge Ponce Martínez
CargoMagistrado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Páginas109-125

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1. Allanamiento y formas autocompositivas

Un tema a primera vista discutible es el relativo a la figura del allanamiento en el proceso penal, como forma de solución anticipada del conflicto sometido a la consideración de un juez, a diferencia de lo que sucede en el ámbito del proceso civil, donde es frecuente que el demandado se allane a las pretensiones del actor con el objeto de dar por terminada la controversia y, al mismo tiempo, el proceso.

Desde el punto de vista teórico, se habla de formas de autocomposición,2 cuando la solución de la controversia no proviene del juez, sino de las partes. Así, una forma bilateral es la denominada negociación o transacción, cuando ambas partes convienen en dar por terminada la controversia haciéndose concesiones mutuas; y por otro lado, dos formas unilaterales, en las que basta la voluntad de una sola de las partes: el desistimiento y el allanamiento. Se trata de expresiones de los principios de oportunidad y dispositivo, que por lo general son rechazados al referirlos al proceso penal,3Page 110 argumentándose que éste debe regirse sólo por el principio de legalidad y que las partes no pueden disponer del objeto o materia del proceso. De ahí que, en relación concretamente con el allanamiento, no veamos que en materia penal se plantee que la solución del conflicto penal pueda darse unilateralmente con la sola voluntad del procesado. Y sólo estamos acostumbrados a escuchar en el ámbito del proceso civil que el demandado suele allanarse total o parcialmente a las pretensiones del actor.

2. Allanamiento dentro de los instrumentos de simplificación o solución anticipada

Si el allanamiento teóricamente es una forma de terminación anticipada del proceso, puede ser considerado dentro de los instrumentos de simplificación o abreviación anticipada que, en general, advertimos tanto de las normas que regulan orgánicamente al aparato de administración de justicia, como del texto de los códigos penal y procesal penal del Distrito Federal. En realidad de dicha legislación se desprende la existencia de diversos instrumentos que podemos considerar enfocados directa o indirectamente a la simplificación del proceso penal, e incluso a su conclusión anticipada por medios distintos a la sentencia definitiva.

2.1. Instrumentos de carácter orgánico. En el terreno de la administración de justicia, es claro que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal contiene disposiciones que imponen como obligación la expeditez, que debe promoverse en todos los niveles por los encargados de la disciplina del aparato judicial. La más elemental observación a la normatividad orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pone en claro que, al menos desde la perspectiva formal, contiene la idea de control, supervisión y disciplinamiento de los órganos jurisdiccionales, con el objeto de que en la realización de su propia actividad, cumplan con la obligación que la Constitución les impone, consistente enPage 111 la expeditez exigible a todos los operarios del aparato judicial. Lo que justifica que el Pleno de Magistrados, como órgano máximo del tribunal, entre otras atribuciones, tenga la de proponer al Consejo de la Judicatura adecuaciones administrativas modernas ".. para la más expedita eficaz y transparente administración de justicia" (fr. IX art. 32).

2.2. Instrumentos sustantivos. En el terreno sustantivo son muy conocidas algunas propuestas que la doctrina plantea, con las que se pretende descargar a los órganos jurisdiccionales de asuntos que en realidad no deben conocer; así, se habla de descriminalizar o despenalizar aquellas conductas que no ameritan estar reguladas por la ley penal; incrementar o favorecer las hipótesis de querella (para determinados delitos que actualmente son perseguibles de oficio); aumentar las hipótesis de extinción de la pretensión punitiva, etcétera. Pero la propuesta quizá más significativa es la relativa al establecimiento para determinados delitos de la posibilidad de prescindir de la pena de prisión en caso de compensación entre autor y víctima, apoyada en una corriente doctrinal que considera que en ciertos casos (delitos que no sean graves, sin la concurrencia de violencia, y muy particularmente en los delitos contra el patrimonio), la reparación del daño es más importante incluso que la pena de prisión, porque se concibe a la reparación no propiamente como una pena, sino como una forma de compensación del hecho delictivo cometido y que reemplaza o hace innecesaria la pena de prisión. De donde resulta que frente a las penas y a las medidas de seguridad, como respuestas básicas al delito, se añade la reparación como forma compensatoria del hecho ilícito, dando lugar a la llamada tercera vía4 del sistema del Derecho Penal.Page 112

2.3. Instrumentos procesales. De la revisión al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al margen de cuestiones importantes como serían determinadas disposiciones que tienden a la prontitud o eficacia en el desarrollo de la secuela procesal, entre otros aspectos destacables, un mecanismo que debemos tener en cuenta es el sobreseimiento, que se significa como forma anticipada y anormal de conclusión del proceso, pues implica que el juzgador ha de considerar que ya no existe razón para continuar ni llegar a la decisión final.

Casi nadie discute que por lo general la naturaleza del sobreseimiento es eminentemente procesal, debido a que no trasciende por sí mismo jurídicamente; sino que requiere de una causa específicamente establecida en la ley como supuesto de fondo. De tal manera que se afirma que debe darse un presupuesto jurídico para que pueda operar, pues desde dicha perspectiva, el sobreseimiento constituye un mero instrumento administrativo para justificar que el expediente sea archivado.

Sin embargo, el séptimo de los supuestos del artículo 6605 no requiere ningún análisis o declaratoria previa en cuanto a cuestiones de fondo del asunto, a diferencia de cómo sucede con otras fracciones (-en que se habla de una inexistencia del delito; carencia de prueba para librar una reaprehensión; existencia de alguna eximente de responsabilidad; ni prueba fehaciente de inocencia, etcétera, que son las cuestiones de fondo materia de análisis por una resolución previa que sirva de base para después decretarse el sobreseimiento-). Esto, quizá confirme que dicha hipótesis se refiere a un verdadero caso de autocomposición unilateral, puesto que de reunirse las circunstancias vinculadas con los hechos (-esto es, el no abandono de la víctima, no existencia de culpa grave y ausencia de estado de embriaguez en el activo, como aspectos analizables no en forma previa, sino hasta el momento mismo de la solicitud de sobreseimiento-), el inculpado puede solucionar el conflicto si paga la reparación del daño a la víctima o al ofendido por el delito, dando lugar así a la terminación del proceso.Page 113

3. Allanamiento y solución anticipada en el proceso penal distrital

La pregunta de si es posible considerar la existencia del allanamiento en el proceso penal, al menos como excepción, nos parece afirmativa. Se dice en el plano teórico que el allanamiento es una forma unilateral autocompositiva que consiste la actitud de reconocimiento y sumisión a la pretensión de la parte contraria. Es decir, se trata de una admisión de lo que se le reclama al sujeto, aviniéndose, manifestando asentimiento, renunciando a resistirse contra lo que de él pretende la otra parte. En una palabra el sujeto se somete total o parcialmente a lo que su adversario le ha reclamado ante la autoridad.

Referido al proceso penal el allanamiento debe plantearse como una conducta asumible solamente por el imputado, cuando éste se somete al contenido de la pretensión punitiva; y por tanto, sus características esenciales6 son: 1) que implica una declaración de voluntad del sujeto en contra de quien se ejercita la pretensión; 2) que se significa como conformidad total o parcial con las pretensiones formuladas por la parte contraria.

Ahora bien, más allá del concepto doctrinal de la pretensión, entendida bajo la definición de Carnelutti en el sentido de que la pretensión es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio, consideramos simplemente a la pretensión como aquello que se pide, aquello cuya satisfacción se reclama a través del ejercicio de la acción, entonces podemos señalar que de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, los principales contenidos de dicha pretensión punitiva son: 1) que se considere la existencia del delito; 2) que se considere responsable al acusado; 3) que se apliquen las sanciones respectivas; y 4) que se repare el daño causado. Entonces, resulta obvio que cuando legalmente se autoriza la terminación del proceso a través del sobreseimiento, como sucede en la disposición de la fracción VII del artículo 660 del citado código procesal,7 se actualiza técnicamente una solución unilateral del conflicto por voluntad del inculpado, que pone fin anticipadamente a la tramitación del proceso, significándose como un verdadero allanamiento parcial con la pretensión punitiva, porque admite el reclamo de reparación del daño, aunque bien puede ser que no admita los demás contenidosPage 114 de la pretensión, pero se allane parcialmente pagando la reparación a efecto de evitarse las molestias de un proceso penal.

Al margen de un concepto...

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