Autoclasificación patronal
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 125-140 |
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El procedimiento que sirve para determinar las cuotas aplicables al seguro de riesgos de trabajo se definió en la LSS de 1973, tomando como base la clasificación internacional de las distintas actividades económicas, de acuerdo con el convenio 121, celebrado en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 1964.
Divisiones | Actividades económicas |
0 | Agricultura, ganadería, caza, pesca y silvicultura |
1 | Explotación de minas y canteras |
2y 3 | Industrias manufactureras |
4 | Construcción |
5 | Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios |
6 | Comercio |
7 | Transportes, almacenaje y comunicaciones |
8 | Servicios |
9 | Actividades no bien especificadas |
Estas divisiones se agruparon en cinco clases de riesgo, de acuerdo con la peligrosidad de las labores desarrolladas en cada actividad, a cada una se le asignó un grado de riesgo.
Sin embargo, este procedimiento de clasificación, vigente hasta 1998, imponía a los patrones un porcentaje de prima permanente y general calculado sobre el salario base de cotización de los trabajadores desde el momento de la inscripción inicial o cambio de actividad.
Esto propiciaba que las empresas, a pesar de realizar grandes esfuerzos para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, no disminuyeran su prima de riesgo en la revisión anual de siniestralidad, ya que permanecían confinadas en una clase con un porcentaje mínimo y un máximo.
Con la entrada en vigor de la LSS, el 1o. de julio de 1997, la clasificación pierde importancia al efectuar el cálculo anual de siniestralidad, pues desaparecen las clases y límites respectivos.
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Primera inscripción o cambio de actividad
Como en todo principio, debe existir un punto de partida, al presente asunto le corresponde el concepto de clasificación de las empresas, puesto que permanece para los casos siguientes:
1. Registro o inscripción de nuevos patrones.
2. Cambio de actividades.
El patrón que se inscribe por primera vez en el IMSSocambiade actividad se autoclasi-ficará, aplicando el catálogo de actividades previsto en el artículo 196 del RACERF.
Para esto, se determinará el grupo, fracción y clase correspondiente a su actividad principal.
Para ubicarse en la estructura del catálogo de actividades, habrá que consultar las nueve divisiones, afin de seleccionar aquella en que se pueda ubicar la actividad desarrollada; posteriormente, habrá de localizarse el grupo y fracción correspondiente a las características y cualidades de la propia.
A continuación se muestra la estructura divisional y de grupo del catálogo de actividades a que se refiere el artículo 196 del RACERF.
Clave | División | Grupo | Nombre |
0 | Agricultura, ga- | 01 | Agricultura |
nadería, silvi- | |||
cultura, caza y | 02 | Ganadería | |
pesca | |||
03 | Silvicultura | ||
04 | Pesca | ||
05 | Caza | ||
1 | Industrias ex- | 11 | Extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y mine- |
tractivas | rales no metálicos; excepto sal | ||
12 | Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natu- | ||
ral | |||
13 | Extracción y beneficio de minerales metálicos | ||
14 | Explotación de sal |
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Clave | División | Grupo | Nombre |
2y 3 | Industrias de | 20 | Elaboración de alimentos |
transformación | |||
21 | Elaboración de bebidas | ||
22 | Beneficio y/o fabricación de productos de tabaco | ||
23 | Industria textil | ||
24 | Confección de prendas de vestir y otros artículos | ||
a base de textiles y materiales diversos, excepto | |||
calzado | |||
25 | Fabricación de calzado e industria del cuero | ||
26 | Industria y productos de madera y corcho, excepto | ||
muebles | |||
27 | Fabricación y/o reparación de muebles de madera | ||
y sus partes, excepto los de metal y de plástico moldea- | |||
do | |||
28 | Industria del papel | ||
29 | Industria editorial de impresión y conexas | ||
30 | Industria química | ||
31 | Refinación del petróleo y derivados del carbón | ||
mineral | |||
32 | Fabricación de productos de hule y plástico | ||
33 | Fabricación de productos de minerales no metálicos, | ||
excepto del petróleo y del carbón mineral | |||
34 | Industrias metálicas básicas | ||
35 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquina- | ||
ria y equipo | |||
36 | Fabricación, ensamble y/o reparación de maquinaria, | ||
equipo y sus partes, excepto los eléctricos | |||
37 | Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipos, apara- | ||
tos, accesorios y artículos eléctricos, electrónicos y sus | |||
partes | |||
38 | Construcción, reconstrucción y ensamble de equipo de | ||
transporte y sus partes | |||
39 | Otras industrias manufactureras |
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Clave | División | Grupo | Nombre |
4 | Industria de la | 41 | Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería |
construcción | civil | ||
42 | Trabajos realizados por contratistas especializados | ||
5 | Industria eléc- | 50 | Generación, transmisión y distribución de energía eléc- |
trica y capta- | trica | ||
ción | |||
y suministro de | 51 | Captación y suministro de agua potable y tratada | |
agua potable | |||
6 | Comercio | 61 | Compraventa de alimentos, bebidas y productos del ta- |
baco | |||
62 | Compraventa de prendas de vestir y otros artículos de | ||
uso personal | |||
63 | Compraventa de artículos para el hogar | ||
64 | Compraventa en tiendas de autoservicio y de departa- | ||
mentos especializados por línea de mercancías | |||
65 | Compraventa de gases, combustibles y lubricantes | ||
66 | Compraventa de materias primas, materiales y auxilia- | ||
res | |||
67 | Compraventa de maquinaria, equipo, instrumentos, | ||
aparatos, herramientas, sus refacciones y accesorios | |||
68 | Compraventa de equipo de transporte, sus refacciones | ||
y accesorios | |||
69 | Compraventa de inmuebles y artículos diversos | ||
7 | Transportes y | 71 | Transporte terrestre |
comunicacio- | |||
nes | 72 | Transporte por agua | |
73 | Transporte aéreo | ||
74 | Servicios conexos al transporte | ||
75 | Servicios relacionados con el transporte en general | ||
76 | Comunicaciones |
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Clave | División | Grupo | Nombre |
8 | Servicios para | 81 | Servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, |
empresas, per- | compañías de seguros y similares) | ||
sonas y el ho- | |||
gar | 82 | Servicios colaterales a las instituciones financieras | |
y de seguros | |||
83 | Servicios relacionados con inmuebles | ||
84 | Servicios profesionales y técnicos | ||
85 | Servicios de alquiler, excepto de inmuebles | ||
86 | Servicios de alojamiento temporal | ||
87 | Preparación y servicio de alimentos y bebidas | ||
88 | Servicios recreativos y de esparcimiento | ||
89 | Servicios personales para el hogar y diversos | ||
9 | Servicios sociales y comunales | 9192 939499 | Servicios de enseñanza, investigación científica y difusión culturalServicios médicos, asistencia social y veterinariosAgrupaciones mercantiles, profesionales, cívicas, políticas, laborales y religiosasServicios de administración pública y seguridad socialServicios de organizaciones internacionales y otros organismos extraterritoriales |
En resumen, el catálogo cuenta con 62 grupos y 276 fracciones que abarcan en general todas las actividades.
Cuando la actividad no se señale específicamente en dicho catálogo, habrá que determinar la clasificación, considerando la analogía o similitud de los procesos de trabajo y los de riesgos de la misma, con el fin de establecer un comparativo con las actividades que aparecen en el catálogo (artículo 20 del RACERF).
Una vez que se ha determinado la clasificación, el patrón aplicará la prima media de riesgos de trabajo correspondiente, de acuerdo con su clase, como lo disponen los artículos 72, segundo párrafo, y 73 de la LSS.
Prima media | Porcentajes |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
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Prima media | Porcentajes |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Esta prima será cubierta hasta que el patrón cuente con un periodo anual completo de siniestralidad (1o. de enero al 31 de diciembre) en el que...
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