La autenticidad de las elecciones y sus garantes
| Autor | Eneida Desiree Salgado |
| Páginas | 63-113 |
63
CAPÍTULO SEGUNDO
LA AUTENTICIDAD DE LAS ELECCIONES Y SUS GARANTES
La democracia en su vertiente representativa exige la celebración de eleccio-
nes, siendo que la calidad de la democracia está relacionada directamente
con la existencia de reglas electorales justas y aplicables de manera ecuánime,
que permitan la realización de elecciones limpias y justas, con un proceso le-
gítimo donde esté garantizada la igualdad de oportunidades entre los conten-
dientes y sin máculas o vicios, lo que impone un comportamiento responsable
de los competidores y un sistema de verificación de poderes con credibilidad
e independencia.
Las democracias contemporáneas, de manera general, establecen el di-
seño de la normativa de las elecciones y la configuración de los organismos
electorales en la Constitución. Las autoridades electorales, sus competen-
cias, su forma de nombramiento y la extensión de sus poderes, son opciones
constituyentes que dan los contornos a la legitimación formal y material de
los procesos electorales. Esas opciones muchas veces son resultado de una
historia política peculiar, que representan respuestas a desafíos particulares
de cada conformación política.
La autenticidad electoral —y por lo tanto, las elecciones puras y genui-
nas— demandan un conjunto de dispositivos normativos y garantías insti-
tucionales que proporcionen la libre y fidedigna formación de la voluntad
política. Por tanto, se puede señalar a la libertad de expresión, al acceso de
los ciudadanos a los poderes públicos, a la existencia de mecanismos de con-
trol social, y a las garantías de igualdad de oportunidades como elementos
indispensables para la conformación de un Estado democrático.
En la formación de los Parlamentos y en el nombramiento del jefe del
Poder Ejecutivo, los estándares mínimos son la libertad y la igualdad en to-
dos los aspectos, sea del punto de vista del elector, sea desde la perspectiva
de los candidatos o de los partidos, para asegurar la expresión de la sobe-
ranía popular. Como indica la Organización de las Naciones Unidas, “ge-
nuine democratic elections are an expression of sovereignty, which belongs
to the people of a country, the free expression of whose will provides the
64
ENEIDA DESIREE SALGADO
basis for the authority and legitimacy of government”.234 Y aún, es esencial
comprender que las elecciones libres son “aquellas en que a cada elector se
le ofrece la oportunidad —una oportunidad igual— de expresar su parecer
a la luz de la opinión y sentir propios”.235
La libertad del voto es amenazada por defectos en la formación de la
voluntad electoral, derivados de vicios directos como la coacción, el frau-
de, la corrupción y la compra de voto, o por interferencias indirectas, por
restricciones indebidas o favorecimientos injustos a determinados discursos
políticos, o aún, por tratamientos diferenciados a partidos o candidatos.
Asimismo, la regla del voto secreto es otra exigencia de la libertad de
voto. El secreto del voto se manifiesta como un derecho fundamental, pero
que excede la esfera individual, de carácter irrenunciable. No es posible es-
tar de acuerdo con la doctrina liberal de John Stuart Mill, que defiende que
el cumplimiento del deber de votar —como todos los deberes— debe ser
hecho bajo los ojos y la crítica del público.236
Parece tener razón Jorge Reis Novais en su análisis, cuando afirma que
el secreto del voto “tem uma função de protecção da esfera de privacidade
e liberdade do indivíduo, mas desempenha também um papel decisivo no
processo da escolha e decisão democráticas, enquanto exigência da genui-
nidade da vontade livremente expressa do voto”. El autor destaca el peligro
de la renuncia colectiva de dicha protección, pues eso podría distorsionar
las reglas democráticas, representando un potencial factor de coacción in-
cluso en las siguientes elecciones.237
Jorge Fernández Ruiz extiende la regla del secreto del voto al campo de
las encuestas electorales, afirmando que, además de ser un derecho, existe
un deber de mantener la opción electoral en secreto. Así, sería ofensivo a la
garantía de la libertad de voto, en una mirada desde una comprensión co-
lectiva, la manifestación del elector, principalmente justo después de votar,
identificando su voto para encuestadores.238
Parece posible defender que los sistemas mexicano y brasileño se armo-
nizan con un concepto ambicioso de democracia, y, de igual manera con un
concepto exigente de igualdad política.
234
United Nations, Declaration of principles for international election observation and code of conduct
for international election observers, Nueva York, United Nations, 2005.
235
Mackenzie, W. J. M., Elecciones libres, Madrid, Tecnos, 1962 [1958], p. 175.
236
Mill, John Stuart, op. cit., pp. 108 y 109.
237
Novais, Jorge Reis, op. cit., pp. 241 y 242
238
Fernández Ruiz, Jorge, “Voto secreto vs encuesta electoral”, A & C–Revista de Direito
Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 12, núm. 50, 10 de octubre de 2012, pp.
91-112.
65
ADMINISTRACIÓN DE LAS ELECCIONES Y JURISDICCIÓN ELECTORAL...
La exigencia de igualdad también debe acompañar el voto en las demo-
cracias genuinas. El voto igual es el reflejo de un Estado ecuánime, inspira-
do por principios republicanos, que garantiza igual oportunidad de acceso
a cargos públicos. No basta asegurar la previsión del voto singular —una
persona, un voto;— el sistema debe promover condiciones para que los ciu-
dadanos participen igualmente en las decisiones políticas.
Para Ronald Dworkin, existen dos dimensiones de la igualdad de poder
político. Una dimensión vertical, que está vinculada con la relación entre
los ciudadanos y los titulares de cargos públicos; una dimensión horizon-
tal, que impone la igualdad de poder político llevando en cuenta las rela-
ciones entre ciudadanos o grupos políticos. Asimismo, dos manifestaciones
de igualdad deben ser consideradas: la igualdad de impacto, referente a la
efectiva participación en la decisión política, y la igualdad de influencia, to-
mada como la capacidad de inducir o guiar la participación de otro. Por lo
tanto, una igualdad real exige el mismo peso para el voto de todo ciudada-
no, por supuesto, también garantías de libertad de expresión y asociación,
además de un reglamento respecto a la igualdad de influencia —sin—, no
obstante, aniquilar las diferencias en cuanto al carisma, a la reputación y al
preparo.239
Para Gilmar Ferreira Mendes, la libertad de voto demanda una opción
electoral a partir de alternativas que gocen de las mismas oportunidades
en la competición electoral. Y va más allá, al afirmar que la igualdad de
voto no se completa con la igualdad de valor, sino que debe exteriorizarse
también en la igualdad respecto al resultado, en un sistema que permita la
formación de la representación política con base en las fuerzas políticas con
respaldo popular, en un sistema de representación proporcional.240
De hecho, es posible defender que una de las derivaciones de la autenti-
cidad electoral, directamente involucrada con la igualdad de voto, es la nece-
saria identificación entre la voluntad del cuerpo electoral y la formación de
las casas legislativas. Esta exigencia de una representación política fidedigna
conlleva a la conclusión lógica de que el derecho de votar debe exprimirse
también como el derecho de elegir representantes, influyendo institucional-
mente en la formación de la voluntad política.
El sistema electoral que más rellena los requisitos para una represen-
tación fidedigna es la representación proporcional. Una democracia ambi-
ciosa, que impone el respeto a las minorías y su consideración en el debate
público y en las instituciones políticas, que reconoce y valoriza la composi-
ción plural de su sociedad, no se contenta con la libertad de participación:
239
Dworkin, Ronald, op. cit., pp. 54-59.
240
Mendes, Gilmar Ferreira et al., op. cit.
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