Ante el ausentismo de un trabajador con semana reducida, ¿cómo se determinan los días que se deben descontar para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales?

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Ante el ausentismo de un tra-
bajador con semana reducida,
¿cómo se determinan los días
que se deben descontar para
efectos del pago de las cuotas
obrero-patronales?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una comerciali-
zadora de alimentos procesados.
Durante noviembre pasado, uno
de los auxiliares de contabilidad
que labora sólo tres días a la
semana, tuvo dos ausentismos
injustificados. Al respecto, me co-
mentaron que el ausentismo de
los trabajadores con semana re-
ducida para efectos del pago de
las cuotas obrero-patronales se
maneja en forma distinta al caso
de un trabajador con semana de
trabajo normal. Por ello, deseo
saber qué mecánica correspon-
de en estos casos.
Lectora de Irapuato, Guanajuato
Ante el ausentismo de un trabajador
con semana reducida, ¿cómo se
determinan los días que se deben
descontar para efectos del pago de
las cuotas obrero-patronales?
Días que
labora el
trabaja-
dor en la
semana
Días de
ausentis-
mo en el
mes
Número
de días
por des-
contar
534
546
557
412
424
435
447
312
325
337
214
227
117
Por tanto, de acuerdo con la tabla
adjunta, dado que el trabajador
tuvo dos ausencias en el mes, para
determinar la cotización mensual
para efectos del pago de cuotas
obrero-patronales se deberán restar
cinco días de cotización al periodo
de pago de cuotas de que se trate.
De la forma siguiente:
Según el artículo 116, fracción II, del
Racerf, si se trata de trabajadores
con semana reducida, la cotización
mensual en caso de ausencias se
obtendrá restando del total de días
que contenga el periodo de cuotas
de que se trate, el número de días
que corresponda conforme a la tabla
siguiente:
Días que
labora el
trabaja-
dor en la
semana
Días de
ausentis-
mo en el
mes
Número
de días
por des-
contar
511
523
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