La ausencia de los principios de independencia e imparcialidad en los juzgadores, ocasiona que sus resoluciones transgredan los derechos humanos

AutorJosé Guadalupe Zúñiga Alegría - Juan Antonio Castillo López
CargoMaestros en Derecho, Profesores-Investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas367-390
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La ausencia de los pri ncipios de independencia e imparcial idad… pp. 367-390
La ausencia de los principios de independencia e
imparcialidad en los juzgadores, ocasiona que sus
resoluciones transgredan los derechos humanos
José Guadalupe Zúñiga Alegría*
Juan Antonio Castillo López*
SUMARIO: Int roducción / I. La doctrina / II. Fu ndamentos legales / III. Comenta rios
de Bangalore / IV. Dependencia inst itucional / V. Dependencia individual /
VI. Imputación i nternacional / VII. Justicia cot idiana / VIII. Estado auto ritario /
Fuentes de consult a
* Maestros en D erecho, Profesores-Invest igadores del Depart amento de Derecho, UAM-A.
Son varios los inst rumentos jurídicos que,
al abordar el tema de la c arrera judicial,
prescriben que s e deberá de regir bajo los
principios de indep endencia, imparcialidad ,
excelencia, objetividad y profesiona lismo.
En el contexto inter nacional, especial
mención se hace sobre la ind ependencia
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previo del principio de legal idad y una
garantía fu ndamental para la existe ncia de
un juicio justo, y para qu e esto acontezca,
es imprescind ible que los juzgadores no
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externas, p rovenientes de los Poderes
Legislativo o Ejecutivo. Sin embargo, est o
no se puede evitar con los m inistros de la
Suprema Corte de Ju sticia de la Nación,
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participación de e stos dos Poderes, lo que
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There are Seve ral legal instruments,
to address the iss ue of the judiciary,
which should be presc ribed to govern
under the princi ples of independence,
impartialit y, excellence, objectivity an d
professionalism. In th e international
context, part icular mention is made of
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as the prerequisit e to the principle of
law and a fundame ntal guarantee for
the existence of a fai r trial, and for
this to happen, it i s imperative that the
judges are not subject to p ressure or
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or executive p owers. However, this
can not be avoided wi th the ministers
of the Supreme Cou rt of Justice,
which eventually a re named with the
participat ion of these two powers-, which
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Sección Artículos de Investigación
368 alegatos, núm. 90, México, mayo/agosto de 2015
Introducción
Es en el artículo 100, párrafo séptimo de la Constit ución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos (CPEUM), en donde se expone que la carrera judicial debe de regir-
se, entre otros, por los principios de independencia e imparcialidad. Prescripción
que es retomada por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Fe-
deral que establece las Condiciones Generales de Trabajo para Magistrados de Cir-
cuito y Jueces de Distrito, que además es elocuente para manifestar que la función
jurisdiccional se desempeña con excelencia, objetividad y profesionalismo.
En la exposición de motivos de este Acuerdo General, el Consejo de la Judicatu-
ra Federal, reconoce que en el contexto internacional se da especial importancia al
tema de la independencia judicial, que es abordada en los Principios de Bangalore,
que fueron elaborados por el Consejo Económico y Social de la ONU, para que pos-
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de las Naciones Unidas, en donde se puntualiza que la independencia judicial no es
una prerrogativa concedida al juzgador, sino una responsabilidad que se le impone
para dirim ir una controversia en forma honesta e imparcial, por lo que es imprescin-
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Poderes Legislativo y Ejecutivo.
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cialmente la del Ejecutivo Federal, está garantizada desde el momento en que a su
persona le compete proponer una terna al Senado de la República, con fundamento
en el artículo 96 constitucional, para que se designe al nuevo ministro que deberá
de ocupar una vacante en el máximo órgano jurisdiccional del país, lo que ha de-
mostrado que el seleccionado sea la persona menos idónea para ocupar el puesto o
el que funja como un operador más de las políticas de Estado, que de un defensor de
la Constitución y las libertades públicas.
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funciones que le ha competido conocer a los ministros de la Suprema Cor te de Jus-
ticia de la Nación, ya sea en la vía jurisdiccional, en donde recientemente se designó
al C. Eduardo Medina Mora, a quien se ha catalogado como enemigo de los derechos
humanos. O en lo que se dio en llamar la grave violación de garantías individuales,
hoy derogada del texto constitucional, verbigracia el caso de la guardería ABC y de
los comicios presidenciales del 2 de julio de 2006, en donde fue por demás induda-
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sus decisiones.
Otros cuerpos nor mativos en donde se infringe con el contenido de los principios
de independencia e imparcialidad, es el Acuerdo General 10/2013, emitido por el
Pleno de la Corte, “Relativo a las atribuciones de los órganos de este alto tribunal pa-
ra conocer de los incidentes de inejecución de sentencia previstos en el Título Terce-
ro de la Ley de Amparo”, para elaborar un procedimiento adicional a lo que dispone
la Constitución y la Ley reglamentaria, con la i ntensión de otorgar la protección más

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