Auditor fiscal: ¡No olvide presentar escrito para acreditar su certificación ante la AGAF!

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En el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación modificado el 1o. de enero de 2004, se estableció como requisito adicional para obtener el registro para emitir dictámenes para efectos fiscales, contar con certificación expedida por una agrupación de contadores públicos autorizada por la Secretaría de Educación Pública. Al efecto, mediante disposición transitoria, se estableció que los contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales, así como aquellos que soliciten su registro, contarán con un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de dicha modificación, para obtener y presentar ante las autoridades fiscales la certificación mencionada; de no hacerlo así, la...

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