Audiencias sin derechos
Autor | Ernesto Villanueva |
Primero. La ley en la materia tiene tan amplio catálogo sobre los derechos de las audiencias que podría pensarse que ahora sí la televisión y la radio serán motores de la alfabetización mediática que le falta al grueso de la población. El artículo 256 asienta: "El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones, brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información (...). Son derechos de las audiencias: I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación; II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; IV.Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; V. Que se respeten los horarios de los programas (...); VI.Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; (...). VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (...)", etc., etc. Hasta aquí, uno podría pensar que México será otro para bien del pueblo.
Segundo. La realidad es que, a pesar de ese enjundioso artículo 256, tales deberes de los concesionarios de medios electrónicos serán todo un reto por varias razones: a)
¿Qué pasará si un concesionario no cumple con los derechos de las audiencias? Podría ser denunciado e iniciar un larguísimo via-crucis legal que el ciudadano de a pie jamás va a recorrer por los tiempos, los costos y el desgaste que implica; b) Suponiendo que efectivamente el valiente y paciente ciudadano de a pie llegara hasta el último peldaño de esa montaña jurídica, al final de la ruta verá que las sanciones son irrisorias, que no disuaden a los concesionarios de incumplir la ley, sino que eventualmente éstos podrán ganar perdiendo en...
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