Audiencias sin derechos

AutorErnesto Villanueva

Primero. La ley en la materia tiene tan amplio catálogo sobre los derechos de las audiencias que podría pensarse que ahora sí la televisión y la radio serán motores de la alfabetización mediática que le falta al grueso de la población. El artículo 256 asienta: "El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones, brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información (...). Son derechos de las audiencias: I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación; II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; IV.Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; V. Que se respeten los horarios de los programas (...); VI.Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; (...). VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (...)", etc., etc. Hasta aquí, uno podría pensar que México será otro para bien del pueblo.

Segundo. La realidad es que, a pesar de ese enjundioso artículo 256, tales deberes de los concesionarios de medios electrónicos serán todo un reto por varias razones: a)

¿Qué pasará si un concesionario no cumple con los derechos de las audiencias? Podría ser denunciado e iniciar un larguísimo via-crucis legal que el ciudadano de a pie jamás va a recorrer por los tiempos, los costos y el desgaste que implica; b) Suponiendo que efectivamente el valiente y paciente ciudadano de a pie llegara hasta el último peldaño de esa montaña jurídica, al final de la ruta verá que las sanciones son irrisorias, que no disuaden a los concesionarios de incumplir la ley, sino que eventualmente éstos podrán ganar perdiendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR