La Audiencia Preliminar

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas50-66
Gabriel Andrés Campoli
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En referencia a la primera de ellas, podemos decir, es-
quemáticamente que su contenido es el siguiente
Anterior:
SECCIÓN TERCERA
De la Audiencia Preliminar
Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preli-
minar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación y/o mediación de las
partes por conducto del juez;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos
no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
V. La admisión de pruebas, y
VI. La citación para audiencia de juicio.
Como vemos, los alcances de la audiencia preliminar son
muy similares a los que corresponden a la Audiencia Inter-
media en el Juicio Oral en materia Penal, ya que se refiere a
la legitimación de las partes, a las excepciones de previo y
especial pronunciamiento y a cualquier otro punto que refie-
re a perfeccionar la litis que ya habíamos dicho que queda
definida en la etapa escrita, y es justamente por esa razón
que el propio articulado lo refiere como depuración del pro-
cedimiento que es como se debe iniciar la audiencia mas allá
de las ya referidas facultades del Juez al momento de dictar
el orden de la audiencia, ya que resultaría ocioso comenzar
por un punto diverso para que, al acabar la audiencia se con-
cluyera con que prospera una excepción que hace inaplica-
ble el derecho reclamado y es justamente por eso que, des-
51
El Juicio Oral Mercantil en México
de el propio articulado del código se impone este orden en
particular para la presente audiencia.
Anterior: Al 9 de enero de 2012.
Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preli-
minar tiene por objeto:
I. a IV. ...
V. La calificación sobre la admisibilidad de
las pruebas, y
VI. ...
Sólo se cambia la admisibilidad de las pruebas por la
calificación sobre la admisibilidad con lo que es sólo un
cambio de forma de redacción aclaratorio.
Presencia de las partes en la Audiencia prelimi-
nar:
Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preli-
minar se llevará a cabo con o sin la asistencia
de las partes. A quien no acuda sin justa cau-
sa calificada por el juez se le impondrá una
sanción, que no podrá ser inferior a dos mil
pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto
que se actualizará en los términos del artículo
1253 fracción VI de este Código.
Si resulta muy notorio y seguramente será contradictorio
el presente artículo, ya que la relevancia del momento pro-
cesal de que se trata no resulta congruente con la posibili-
dad de llevar la audiencia CON o SIN la presencia de las par-
tes.
Analicemos este punto en particular:
¿Qué sucedería en el caso de que las dos partes no acudie-
ren a la audiencia?

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