Atribuciones específicas del instituto

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ARTÍCULO 13. Serán atribuciones específicas del Instituto las siguientes:

I. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de Defensoría Pública que se establecen en la Ley, y dictar las medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones;

II. Atender la defensa pública en términos de ley desde el momento en que el imputado tiene contacto con la autoridad investigadora, ya sea que se trate de adolescentes o adultos siempre que éstos, no cuenten con abogado particular;

III. Tutelar los intereses procesales de los usuarios;

IV. Canalizar a las instancias públicas correspondientes, cuando conozca de asuntos en los que no es competente, y en su caso, a las Asociaciones Profesionales de Abogados debidamente constituidas en la entidad, sin perjuicio de que éstas acepten brindar el servicio al solicitante;

V. Asistir a los adolescentes, incapaces o a quienes ejerzan legalmente la patria potestad de éstos, que requieran de sus servicios y brindarles la asesoría correspondiente o representación, aceptar el cargo de defensores públicos y comparecer a todas las diligencias;

VI. Asistir a las personas que por su extrema pobreza, ignorancia o indigencia no tengan recursos para pagar un abogado particular, asesorándolos y patrocinándolos en cualquier materia;

VII. Promover los beneficios a que tenga derecho el usuario, de conformidad con las leyes de la materia de que se trate;

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VIII. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;

IX. Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos;

X. Llevar los libros de registro del servicio de la Defensoría Pública;

XI. Elaborar los estudios socioeconómicos de los usuarios del servicio de Defensoría Pública;

XII. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta;

XIII. Promover la capacitación, actualización y especialización de los defensores públicos, peritos y trabajadores sociales;

XIV. Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, esta Ley y otras disposiciones legales le señalen.

ARTÍCULO 14. El Director, además...

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