Atrae Scjn Caso para Definir Alcance del Derecho a la Propia Imagen

México, 25 Sep. (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá los alcances del derecho a la propia imagen, a partir de la demanda presentada por una conductora de televisión por la publicación de fotos suyas desnuda, por una revista que las divulgó con fines de lucro.

Al ejercer su facultad de atracción para resolver ese asunto a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, los ministros manifestaron su interés por definir, siguiendo precedentes nacionales e internacionales, el derecho a la propia imagen.

Plantearon que se busca determinar si constituye un derecho personalísimo relacionado con la vida privada que protege la libertad de cada persona para decidir en qué casos y bajo qué circunstancias su imagen puede ser utilizada por terceras personas.

Además, de acuerdo con las razones expuestas para atraer el caso, se podrá determinar si la protección al derecho a la propia imagen colisiona con el derecho a la libertad de expresión.

Para ello, puntualizaron, será necesario tomar en consideración si las fotografías corresponden o no a la vida personal de la quejosa y si las mismas se tomaron en un lugar público o privado.

De manera específica también se pretende, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, si la afectación que se puede generar con el alegado uso indebido de un retrato de una persona se da, o no, única e indefectiblemente, a escala comercial.

De la misma manera se precisará si es necesario, o no, el registro de la propia imagen para ejercer una acción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en razón de las similitudes, diferencias e interrelación del derecho a la propia imagen y la protección al retrato dentro de la Ley Federal de Derechos de Autor.

En el caso atraído por la SCJN, un Juez de Distrito condenó a la empresa demandada (que edita las revistas en las que se publicó dichas fotografías) a la reparación de daño moral y material.

Sin embargo, en apelación se absolvió a la empresa, bajo las consideraciones de que era necesaria una previa declaración por parte del IMPI para la procedencia de dicha acción.

La Primera Sala de la SCJN acordó también atraer un incidente de revisión que a solicitud del ministro José Ramón Cossío Díaz permitirá dilucidar sobre el criterio según el cual un delito es grave si el término medio aritmético de la pena de que se trate es mayor a cinco años y, en consecuencia, el inculpado no...

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