De la atención inmediata y justicia restaurativa

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ARTÍCULO 43. Las unidades de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa se integrarán al menos con personal de psicología, trabajo social, facilitadoras y facilitadores certificados y las y los agentes del Ministerio Público. Tendrán por objeto implementar las políticas que incentiven la aplicación de medios alternativos de solución de conflictos en materia penal y la atención pronta, eficaz y con calidez a las y los denunciantes y querellantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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Emitirán determinaciones tempranas de las denuncias y querellas, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional y demás normatividad aplicable.

Las y los servidores públicos de las Unidades de Atención Inmediata ejercerán las...

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