NOM-188-SCFI-2012: Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera Caesia Jack Ex Wall)-Especificaciones y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-188-SCFI-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgricultura
ProductoMango

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-188-SCFI-2012, "MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO, CHIAPAS (MANGIFERA CAESIA JACK EX WALL)-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA".

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 24 de mayo de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-188-SCFI-2012, "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 8 de junio de 2012;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes;

Que con fecha 28 de septiembre de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-188-SCFI-2012, "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall)-Especificaciones y métodos de prueba";

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-188-SCFI-2012 Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera Caesia Jack Ex Wall)-Especificaciones y métodos de prueba.

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-188-SCFI-2012, MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO, CHIAPAS (MANGIFERA CAESIA JACK EX WALL)-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

· ASOCIACION AGRICOLA LOCAL DE FRUTICULTORES DEL SOCONUSCO

· ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MANGO VILLA COMALTITLAN 24 DE JUNIO, A.C.

· ALCERD, S.P.R. DE R.L.

· CENTRO DE BIOCIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS

· CONSEJO REGULADOR DE LA CALIDAD DEL MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO, CHIAPAS, A.C.

· COSTA MAZATECA, S.S.S.

· EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR

· FUNDACION PRODUCE CHIAPAS, A.C.

· GOBIERNO DE BRASIL

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO

SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES

DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

· JUNTA LOCAL DE SANIDAD VEGETAL, TAPACHULA, CHIAPAS.

· JUNTA LOCAL DE SANIDAD VEGETAL, VILLA COMALTITLAN, CHIAPAS.

· NATURAFRUT-BAUTISTA, S.P.R. DE R.L.

· RODEVA, S.P.R. DE R.L.

· SISTEMA PRODUCTO MANGO

· SECRETARIA DEL CAMPO, GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.

· S.P.R. HERENCIA VERDE

· UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS

INDICE DEL CONTENIDO

CAPITULO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación del producto

  7. Especificaciones

  8. Muestreo

  9. Métodos de prueba

  10. Autorizaciones

  11. Información comercial

  12. Comercialización

  13. Comprobación del origen geográfico del producto

  14. Evaluación de la conformidad

  15. Verificación y vigilancia

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

    Transitorio

  18. Introducción

    Esta norma oficial mexicana da sustento técnico a la Denominación de Origen "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas", cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta norma es necesaria, de conformidad con el punto 2 de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003, y lo establecido en la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  19. Objetivo

    La presente norma oficial mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall), que se produce dentro de la zona delimitada por la citada Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen.

  20. Campo de aplicación

    Esta norma oficial mexicana se aplica al fruto del tipo Mulgova, de la variedad Mango Ataulfo (Mangifera caesia Jack ex Wall), producido dentro del territorio señalado en la Declaración General de la Denominación de Origen del Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003, y que se comercializa dentro del territorio nacional.

  21. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana se deben de consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan.

    NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999.

    NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de mosca de la fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 abril de 1998.

    NOM-129-SCFI-1998 Información comercial Etiquetado de productos agrícolas Mango, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998.

    NMX-FF-006-1982 Productos alimenticios no industrializados, para uso humano-fruta fresca-terminología. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 1982.

    NMX-FF-008-1982 Productos alimenticios no industrializados para uso humano Fruta fresca Determinación de tamaño en base al peso unitario. Declaratoria de vigencia...

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