Asunto Nº 497 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 29-04-2014

Fecha de publicación29 Abril 2014
Fecha29 Abril 2014
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Daniel Murguía Lardizábal (PRI)
LegislaturaLXIV / I Año / II PO


Diputado Daniel Murguía Lardizábal





H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E .-



El suscrito, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II; y 68 fracción I, en relación con el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua así como los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto por el que se expide la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía del Estado de Chihuahua.


Lo anterior, con sustento en la siguiente:




E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S



Hoy en día es muy común ver un gran número de perros que deambulan por las calles. A esta problemática se le ha dado muy poca importancia, pues se ignora los riesgos que conlleva porque muchos de aquellos suelen ser portadores de enfermedades muy peligrosas como la rabia


La falta de control ha ocasionado un incremento desmedido de la población canina, lo cual también afecta a la ciudadanía y al propio gobierno, claro ejemplo de aquello, por mencionar uno, son las molestias producidas con la basura


La mayor parte de perros o animales callejeros tuvieron dueño, lamentablemente, la falta de entendimiento sobre la responsabilidad que implica tener un animal de compañía originó que el mismo fuera desechado de su hogar; por ello es necesario el planteamiento de una norma que regule una tenencia responsable de los mismos.


Tener un perro no significa únicamente contar con un guardián al que atendamos o no, debe cuidarnos la casa; tampoco significa que por ser de nuestra propiedad, podamos maltratarlo en cualquier sentido; al contrario, como todo ser vivo, merece respeto, cuidado y atención, por lo que resulta necesario empezar a adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes como el respeto por los derechos de la naturaleza.


Sabemos que es función del gobierno, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana. Siendo componentes en esta materia y teniendo clara la problemática de muchas de nuestras ciudades en el Estado, es necesario realizar un trabajo conjunto y coordinado con otras instituciones para cumplir con este mandato.


Una medida que posibilite la realización de este trabajo es la creación de Centros de Atención y Rehabilitación Animal en cada municipio de la entidad, no con el objeto de que las personas vayan y abandonen allí a sus mascotas, sino como una medida de socorro en caso de detectarse perros rescatados por maltrato o requisados por expenderlos de forma ilegal; y, como albergue de perros callejeros o perdidos. Para hacer un trabajo eficiente en este tema es indispensable por supuesto realizar actividades de concienciación y educación en primera instancia.


Es desafortunado que México sea un país con un alto número de población de perros de toda Latinoamérica, donde ni la mitad de estos tienen hogar o refugio.

Según datos de la Secretaría de Salud existen alrededor de 22 millones de canes, de los cuales más de 10 millones viven en las calles. Aunque no se cuenta con una cifra exacta, se calcula que el 30% de los perros tiene propietario, el 30% es comunitario y el 40% está en la vía pública.

Los perros no deberían estar en la vía pública por cuestiones de salud, ya que pueden transmitir enfermedades al humano, por ejemplo; a través de las heces fecales, mismas que se contabilizan en 696 toneladas diarias acumuladas en todo el país. Además hay más de 140 enfermedades que los humanos pueden contraer a través del contacto con perros.


Otra razón, no menos importante por la que los animales no deben andar libremente en las calles es por seguridad, pues algunos se tornan agresivos, y lamentablemente ya nos hemos dado cuenta de varios casos, cada vez más frecuentes y cercanos, en que personas han muerto por el ataque de una jauría de perros. A título personal, les puedo comentar, que en una de mis visitas a las colonias del Distrito VIII que represento, presencié un ataque muy agresivo y sin razón aparente de un perro de raza pit-bull, hacia una niñita, el perro deambulaba libremente por las calles y sobra decir que sus dueños nunca aparecieron. Especialistas y protectores de animales coinciden en que la solución a este problema es alentar la esterilización y la tenencia responsable.


En distintos países existe un marco normativo que prohíbe por completo la venta de cualquier tipo de animales de los considerados como “razas peligrosas” dentro de los que se encuentran los siguientes:

*Pit bull terrier

*Staffordshire bull terrier

*Staffordshire terrier Americano

*Rottweiler

*Dogo argentine

*Dogo de Burdeos

*Doberman

*Tosa japonés

*Matín napolitano

*Bullmastiff

*Fila Brasileiro

*American pit bull terrier

*De presa canario


Es importante citar como ejemplo a Venezuela, ya que es uno de los países que cuenta con la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, en la que se establece que a partir del 31 de Diciembre del 2014, quedará prohibida la posesión de los perros de raza pit bull y, los habitantes que continúen poseyendo ese tipo de perros, tendrán que mantenerlos permanentemente en condiciones de cautiverio.

Así mismo, otros países establecieron diversas restricciones, como son los casos de España con la promulgación de la ley 50/1999 del 23 de Diciembre de 2009, y Colombia de igual forma con la Ley 746 de 2002, las que refieren la tenencia y Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

De igual forma, el 5 de Marzo del 2013, Guatemala expidió el Reglamento de la Ley para el Control de Animales Peligrosos que pretende inhibir la tenencia de animales de razas consideradas altamente peligrosas.


A fin de evitar sucesos, en los que las personas se vean atacadas por estos animales, como algunos que ya se han presentado en diversas partes del país, donde inclusive humanos han muerto, es de vital importancia legislar al respecto.

Sin duda, es importante que el Gobierno continúe trabajando y se vea obligado a brindar el servicio de vacunación gratuita así como el de esterilización, llevando a cabo campañas, pero, es igual de importante e indispensable que el dueño o poseedor de mascotas sea responsable, que no permita que el animal salga solo de su casa y que lleve el control de las vacunas a fin de controlar cualquier enfermedad.


No tenemos leyes o sanciones para quienes abandonen a sus perros, como tampoco hay control sobre quiénes si tienen perros, esto, para saber en la forma que los adquieren y en las condiciones que los tienen, ya que es muy fácil que cualquiera compre y/o adquiera un cachorro y que cuando crezca lo eche a la calle, para luego adquirir otro que terminará igual o peor.


Es por ello, que mediante la presente Iniciativa de Ley, se propone a creación de un Registro de Animales de Compañía, a fin de tener los datos tanto del dueño como del animal. Así mismo, se pretende regular la colocación de un microchip al animal o un tatuaje que permita identificar al dueño del animal cuando este se extravié o sea abandonado, esto, a fin de evitar perros y gatos en la vía pública deambulando, pasando frío y hambre, o en el peor de los casos, lastimando gravemente a un ser humano.


Propongo la creación de una sanción pecuniaria por irresponsabilidad a todo aquel dueño o propietario que abandone a su animal o que por descuido el mismo haya sido encontrado libremente en la vía pública; que se sancione a las personas cuyo animal doméstico de compañía, defeque en vía pública o áreas verdes, ellas no levanten y depositen los desechos en la basura; y, que se multe también a quienes paseen descuidadamente a su animal sin collar, correa o bozal.


La presente Iniciativa, busca, promover la cultura de la esterilización de mascotas en los Centros de Atención y Rehabilitación Animal, que, como ya comenté deben establecerse en cada municipio de la entidad. Con esto, lograremos contar con más dueños responsables y menos animales abandonados.


En mérito a lo anteriormente expuesto, someto ante este H. Cuerpo Colegiado el siguiente Proyecto de:




DECRETO



Artículo Único.- Se crea la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía del Estado de Chihuahua.







LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:


  1. Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía;


  1. Proteger la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas y animales de compañía, a fin de evitar el impacto negativo en la salud de las personas;



  1. Proteger la salud animal promoviendo su bienestar mediante la tenencia responsable;



  1. Tomar las medidas de prevención y seguridad en los animales que deambulen libremente en vías o áreas públicas;



  1. Prevenir y sancionar el maltrato y actos de crueldad innecesaria hacia los animales, ya sea que fueren producidos...

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