Asunto Nº 337 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 29-11-2018

Fecha de publicación29 Noviembre 2018
Fecha29 Noviembre 2018
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDip. Ana Carmen Estrada García (MORENA)
LegislaturaLXVI / I Año / I PO

Diputada Ana Carmen Estrada García




H CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E.-



La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que se reforma el artículo 60 del Código Civil del Estado de Chihuahua, en materia de transmisión de apellidos. Lo anterior, con sustento en la siguiente:





E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


La igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas. Sin embargo, las leyes discriminatorias contra las mujeres aún persisten en muchos rincones de nuestro país, pues todavía se continúan promulgando nuevas leyes de este tipo.


En todas las tradiciones jurídicas existen leyes que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para las mujeres y las niñas respecto a la nacionalidad y ciudadanía la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales y la patria potestad entre otros. Estas formas de discriminación contra la mujer menoscaban su empoderamiento.






La violencia contra las mujeres prevalece a una escala inconcebible en todo el mundo y en todas las culturas, y el acceso de las mujeres a la justicia suele estar caracterizado por obstáculos discriminatorios, tanto en la ley como en la práctica.


La presente iniciativa combate directamente los obstáculos discriminatorios previstos en el Código Civil del Estado de Chihuahua.


El ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contempla garantías para que los hombres y las mujeres puedan disfrutar en condiciones de igualdad sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.


La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, párrafo quinto, establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por .. el género…”. De la misma manera el artículo 4° del mismo ordenamiento, es el artículo pilar de la igualdad entre el hombre y la mujer. Los anteriores preceptos, permiten concluir que en nuestro país, está plenamente reconocida la igualdad entre mujeres y hombres, y que corresponde a todas las autoridades, como una obligación, adoptar las medidas adecuadas para modificar las leyes que resulten discriminatorias contra las mujeres.


Lamentablemente, en nuestro país, las raíces de la inequidad son firmemente mantenidas, incluso aparecen como invisibles e incuestionables. Tal es el caso de la ancestral tradición de imponer un orden en el nombre de las personas al ser registradas. El nombre de pila, seguido en primer lugar por el apellido del padre y después el de la madre.


Esta costumbre, insertada en inimaginables estratos de las construcciones familiares, determina diversas percepciones, todas cadenas atávicas, de la preeminencia de lo masculino ante lo femenino.







Por ende, esta iniciativa busca terminar con la prevalecía del apellido paterno, de la creencia de la continuidad de los linajes, de los bienes y del espíritu a través de la nomenclatura del apellido paterno.


En México el uso del apellido paterno para asegurar bienes imaginarios, constituye una de las piedras fundamentales del patriarcado pues es por las hijas al contraer matrimonio cuando el nombre se ‘‘pierde’’ como si se extraviara una calidad ontológica; dejar de existir por no apellidarse como el padre y por ser mujer: la culpa delegada. Hay una gran cadena de usos, costumbres, modos y rasgos en donde el apellido del padre marca pautas, distingos, futuros, cualidades, herencias y abolengos; en concordancia con los apellidos de las mujeres que tienden a diluirse en la gran procesión temporal de las actas de nacimiento.


Esta iniciativa propone abrir la posibilidad de que sea la pareja quien decida qué apellido corresponde en primer término y en el siguiente, dejando atrás siglos de arbitrariedad. Es decir, la esencia de esta propuesta es conocer y reconocer que la capacidad de decidir es un atributo de especie democrática y progresiva.


El cambio que ahora se sugiere aparentemente menor, fracturará un paradigma patriarcal que nunca ha descansado sobre un argumento jurídico racional sino sobre uno de los cimientos de la dominación masculina: la jerarquización de los apellidos empezando por el apellido paterno.


El registro del nombre debe ser reformado y adecuado en función de una concepción plural, democrática e igualitaria, que ataque directamente la discriminación ejercida hacia las mujeres a través del sexismo y el androcentrismo.








En este contexto, Teresa Meana, filóloga y luchadora feminista nacida en Asturias, define al sexismo como “… la asignación de valores, capacidades y roles diferentes a hombres y mujeres, exclusivamente en función de su sexo, desvalorizando todo lo que hacen las mujeres frente a lo que hacen los hombres…”; y al androcentrismo como “… el enfoque en las investigaciones y estudios desde una única perspectiva: la del sexo masculino”, trayendo como consecuencia el silencio sobre la existencia de las mujeres y la consideración de la mujer como dependiente del hombre.


De esta forma, cuando la legislación dispone implícita o explícitamente que el primer apellido de una persona debe ser el paterno, se está haciendo uso del androcentrismo y sexismo del lenguaje, al dejar en segundo plano, el apellido de la mujer.


Desafortunadamente, lo antes mencionado es una práctica arraigada en la sociedad mexicana y chihuahuense, que obedece a una carga histórica de conservar el linaje familiar; obligando a las mujeres a perder los lazos con su familia anterior y pasar a formar parte de una nueva familia, como si fuera una cosa que el hombre ha adquirido.


Cabe destacar que en virtud del principio de no-discriminación, con esta iniciativa se estaría rompiendo con el esquema tradicional patriarcal y discriminatorio de las mujeres, pues la...

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