Asunto Nº 243 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 05-10-2021

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Fecha05 Octubre 2021
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Carla Yamileth Rivas Martínez (PAN), Dip. Carlos Alfredo Olson San Vicente (PAN), Dip. Diana Ivette Pereda Gutiérrez (PAN), Dip. Gabriel Ángel García Cantú (PAN), Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos (PAN), Dip. Ismael Pérez Pavía (PAN), Dip. José Alfredo Chávez Madrid (PAN), Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya (PAN), Dip. Mario Humberto Vázquez Robles (PAN), Dip. Marisela Terrazas Muñoz (PAN), Dip. Roberto Marcelino Carreón Huitrón (PAN), Dip. Rocio Guadalupe Sarmiento Rufino (PAN), Dip. Rosa Isela Martínez Díaz (PAN), Dip. Saúl Mireles Corral (PAN)

2021 Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”

2021 Año de las Culturas del Norte”




H CONGRESO DEL ESTADO.

PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa de acuerdo de urgente resolución, a efecto de exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, lleve a cabo las medidas necesarias que garanticen la reanudación del servicio ferroviario que favorezca la comunicación en las comunidades de la Sierra Tarahumara, y que además, en cumplimiento al artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Sistema Ferroviario, y del 175 del Reglamento, los habitantes de los municipios de Guazapares, y Urique, tengan acceso al transporte ferroviario con la tarifa preferencial al ser el medio de acceso y movilidad de la comunidad. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El tránsito no es sólo un medio de transporte; también es una herramienta de crecimiento para las comunidades. El tránsito tiene influencia en las inversiones y fomenta el desarrollo económico y en consecuencia la calidad de vida de las personas.

La primera línea ferroviaria del país data de 1850, misma que tenía como finalidad unir la capital del país con su principal puerto (Puerto de Veracruz); el papel del ferrocarril fue fundamental para la consolidación económica de muchas ciudades, debido a que la red ferroviaria creó ventajas comparativas para las industrias y para los productores agrícolas de las ciudades que contaban con este sistema de transporte en comparación con las ciudades que carecían del mismo.

El 12 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, donde se estableció que los particulares podrían, mediante concesión, operar y explotar vías generales de comunicación ferroviaria, además de prestar el servicio público de transporte ferroviario.


Actualmente el sistema ferroviario en México está compuesto por 10 cocesionarios y asignatarios que prestan el servicio ferroviario, y representa un medio de conectividad base para las comunidades de difícil acceso.

En 2010 las localidades menores de 2 mil 500 habitantes se ubicaron de forma predominante en la categoría aislada (42.0% habitados por poco menos de siete millones de personas), cercanas a carreteras (37.9%); en contraste, 13.7 por ciento eran vecinas de aglomeraciones primarias y 6.5 de secundarias. El monto absoluto de población aislada superaba los habitantes en la misma condición de países como Paraguay, Nicaragua o Panamá.1

Las comunidades de difícil acceso en nuestra entidad se encuentran mayormente en la región serrana, ocasionando a sus habitantes grandes dificultades para sus actividades básicas, como alimentación, educación salud y economía. Además, debido a la falta de caminos para abastecerse de servicios o productos básicos, muchas poblaciones tienen problemas graves de salud y seguridad alimentaria.

La solución podría parecer muy obvia: construir caminos que permitan la comunicación vial entre comunidades para favorecer su desarrollo. Sin embargo, no es tan sencillo, debido a que no existen caminos ni medianamente hechos para que lleguen camiones con concreto premezclado, como se haría tradicionalmente; por lo cual, el servicio ferroviario es, en la mayoría de los casos, en las comunidades de difícil acceso, la única solución para cubrir sus necesidades básicas de comunicación, transporte o abastecimiento de los insumos de supervivencia.

A partir de la creación de la Vía del Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, y particularmente cuando en 1961 se dio la conexión desde Creel hasta San Pedro en Sinaloa, es que la vida de las y los habitantes de la región serrana se vio favorecida, por que generó un cambio radical para permitirles, tanto el acceso al transporte, como la promoción turística de las bellezas de la Sierra chihuahuense.

Sin embargo, en los últimos meses, y aduciendo problemas relacionados con las lluvias en la entidad, es que el servicio ferroviario ha sido suspendido parcialmente, dejando a cientos de familias de la sierra totalmente incomunicados, o sufriendo grades dificultades para hacerlo. Al respecto, a las oficinas de la suscrita, han llegado reclamos y solicitudes de apoyo por parte de autoridades del Ayuntamiento de Guazaparez, solicitando apoyo debido a que los concesionarios están incumpliendo de manera parcial en la prestación del servicio de transporte ferroviario, puesto que se suspende en el tramo que comienza en la estación Divisadero hasta los Mochis, dejando a las comunidades que se encuentran en esa zona, incluida Temoris, con grandes dificultades de movilidad, incurriendo con esto a la violación de sus derechos, e incurriendo en una de las causales de revocación de la concesión o permiso establecida en la fracción IV, del artículo 21 de la de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que establece lo siguiente:

Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

IV. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas;”

Para dar cumplimiento a la disposición antes mencionada, nos remitimos al artículo cuarto de la ley mencionada, que dispone que “Son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares, las denuncias o querellas formuladas por cualquier persona en relación con el servicio público de transporte ferroviario…”

Por esta razón, pretendemos exhortar a la autoridad federal competente que en este caso es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que implemente las acciones que sean correspondientes para que los concesionarios reestablezcan el servicio de transporte público en su totalidad, cubriendo toda la ruta, y en caso de no hacerlo aplique lo dispuesto en el artículo 21 antes mencionado, ya que es causal de revocación del permiso o concesión.

Además de lo anterior, hemos observado que existe un subsidio para concesionarios ferroviarios, a fin de que dejen a tarifa...

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