Asunto Nº 24 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 14-09-2021

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Fecha14 Septiembre 2021
Autor de la iniciativaDip. Adriana Terrazas Porras (MORENA), Dip. Benjamín Carrera Chávez (MORENA), Dip. David Óscar Castrejón Rivas (MORENA), Dip. Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo (MORENA), Dip. Gustavo De la Rosa Hickerson (MORENA), Dip. Leticia Ortega Máynez (MORENA), Dip. Magdalena Rentería Pérez (MORENA), Dip. María Antonieta Pérez Reyes (MORENA), Dip. Óscar Daniel Avitia Arellanes (MORENA), Dip. Rosana Díaz Reyes (MORENA)
LegislaturaLXVII / I Año / I PO
EstatusPendiente

2021 Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”

2021 Año de las Culturas del Norte”


H CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.


Los que suscriben, Leticia Ortega Máynez, Óscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Gustavo De la Rosa Hickerson, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Magdalena Rentería Pérez, Maria Antonieta Pérez Reyes, Adriana Terrazas Porras, Benjamín Carrera Chávez y David Oscar Castrejón Rivas, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción I, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con el Carácter de Decreto, por medio de la cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción II, del artículo 29, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con el propósito de establecer la obligatoriedad para que los Presidentes Municipales nombren a los funcionarios a que hace referencia el artículo 60 de dicho ordenamiento en estricto cumplimento al principio de paridad de género, lo anterior con sustento en la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:



Es importante mencionar que el principio de paridad de género tiene sustento en los ordenamientos de índole internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como las diversas convenciones para eliminar la violencia contra la mujer, para garantizar los derechos políticos, entre otras más; de tal suerte que debe irse planteando la necesidad de modificar las leyes secundarias que garanticen en el Estado de Chihuahua el estricto cumplimiento al principio de paridad de género.


Entre otros, los temas relativos a la no discriminación y por ende a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito político, económico y social, ha sido un tema de la agenda de quienes integramos el Partido Morena. Hoy nos toca retomar dichos principios como grupo Parlamentario de Morena, ante esta Legislatura, planteamiento que hoy retomamos con mayor convencimiento ante los claros ejemplos al no otorgarle igualdad a las mujeres en el desempeño de las responsabilidades principales a nivel municipal, tal es el caso del Municipio de Cuauhtémoc.


No se puede negar que en algunos municipios, e incluso a nivel estatal hay un avance en el cumplimiento del principio de paridad de género en los recientes funcionarios de primer nivel, sin embargo estimamos que aún estamos lejos de satisfacer en favor de las mujeres el derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que tiene como objetivo garantizar la igualdad de los hombres y las mujeres; si hacemos una simple comparación entre los integrantes de la administración estatal anterior entre los actuales vemos un avance significativo más no suficiente, aspecto que justifica el analizar desde el punto de vista de la perspectiva de género como se va integrando los diferentes gabinetes a nivel municipal, una vez hecho lo anterior estamos más que convencidos las y los Diputados de Morena que es urgente legislar a nivel municipal para que, los principales funcionarios y funcionarias que sean designados por los presidentes municipales sean acordes al principio de paridad de género.


La experiencia nos muestra la urgencia de legislar en el tema que hoy abordamos, puesto que, tenemos municipios a los cuales se les clasifica o señala como los principales del Estado, ya sea por su capacidad económica, desarrollo económico, presupuesto, o cercanía con la capital del estado entre los cuales podemos destacar: Ciudad Juárez, Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, Ojinaga, Hidalgo del Parral y Nuevo Casas Grandes principalmente, siendo estos quienes cuentan con mayores recursos, mayor infraestructura y desde luego deberían de tener los mecanismos y las políticas públicas para satisfacer y dar cumplimiento a uno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución Federal, el derecho humano a la igualdad.


La semana anterior se...

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