Asunto Nº 224 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 30-10-2018

Fecha de publicación30 Octubre 2018
Fecha30 Octubre 2018
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Miguel Ángel Colunga Martínez (MORENA)
LegislaturaLXVI / I Año / I PO


H. CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-


El Suscrito, Miguel Ángel Colunga Martínez, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167, fracción I y 170 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, comparezco ante esta alta representación popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de regular los servicios prestados por las Empresas de Redes de Transporte basadas en Aplicaciones Móviles, esto al tenor de la siguiente.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Los avances en la ciencia y tecnología le han permitido a la sociedad avanzar en la satisfacción de necesidades y resolución de las problemáticas que a lo largo de la historia se han venido presentando. Sin embargo, a veces perdemos de vista que la tecnología es simplemente un medio para la consecución de los fines que el ser humano se propone.


Así ha sucedido con cada avance tecnológico, como en su momento fue la radio, la televisión el internet o en últimas instancias las redes sociales. En cada ocasión que alguna tecnología disruptiva llega a las masas surgen opiniones encontradas al respecto, desde aquellos que auguran un renacimiento de la civilización hasta aquellos que pronostican la pérdida de las buenas costumbres e inclusive las posturas más extremas que le atribuyen dimensiones apocalípticas a dichos sucesos.


No obstante lo anterior, la postura que corresponde tomar a los legisladores no debe ubicarse en los extremos anteriormente descritos, sino que ubicándose en un justo medio, buscar la mayor libertad posible el uso de la tecnología en favor de la población, y en caso de ser necesario una regulación, asegurar la armonía colectiva además del bienestar individual.


La postura institucional del legislador debe buscar mecanismos de regulación para el control de los servicios prestados mediante mecanismos de coordinación humana como lo son las aplicaciones tecnológicas a la vez que nos permitan consolidar estrategias para hacerle frente a las problemáticas y necesidades de una sociedad que evoluciona a la par de los avances científicos y tecnológicos.


No cabe duda que el uso del Internet ha abonado para hacer más dinámica la convivencia entre los seres humanos. Los medios electrónicos, las redes sociales y demás instrumentos virtuales no solo tienen la utilidad de fomentar una socialización activa entre las personas en cualquier parte del mundo, sino que, en muchas ocasiones contribuyen de manera sorprendente al acceso a la información de todo tipo, permitiendo que cualquier persona que tenga acceso a ellas pueda obtener productos y servicios que le faciliten más la operatividad de sus quehaceres cotidianos como compras, ventas y contratación de servicios a través de plataformas virtuales que se pueden obtener a través de aplicaciones descargables en dispositivos electrónicos como computadores tabletas y teléfonos inteligentes.





Actualmente, en nuestra entidad, las personas necesitan y demandan que se les otorguen las condiciones necesarias para acceder a la prestación de servicios a través de plataformas virtuales, como pasa con el servicio de traslado de personas de un punto a otro que realizan las empresas virtuales de redes de transporte.


Este modelo de prestación de servicios, como bien lo sabemos, ha causado revuelo y gran controversia entre los concesionarios de transporte público y quienes ante la falta de oportunidades de empleo formal o la necesidad de obtener ingresos adicionales, han optado por dedicarse a prestar este tipo de servicio de transporte de personas.


Ante tal situación, como legisladores no podemos permanecer distantes a estos temas que son de relevancia y preocupación para la sociedad en general. Por tanto, tomando como base el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual contempla el derecho humano a dedicarse a cualquier oficio, profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sea lícito, es que nos motiva a la presentación de esta Iniciativa, contribuyendo con ello a evitar la polarización y confrontación que se ha dado entre los sectores que ofrecen la prestación de los servicios de transporte público y quienes se han decidido de manera particular a otorgarlo.


No omito mencionar que son varias las entidades federativas cuyos poderes legislativos han comenzado a abordar esta materia, y han obtenido resultados positivos al implementar una debida regulación jurídica de las empresas de redes de transporte que deciden prestar el servicio en su territorio.




El fin de la presente Iniciativa es establecer una normatividad que permita que la prestación del servicio de transporte tenga un marco legal que lo regule, mediante el cual se podrá garantizar tanto los derechos como las obligaciones de los actores involucrados en este tema, permitiendo con ello crear la certeza de que las empresas que se dediquen a este giro, estén plenamente reconocidas y reguladas por la Ley y que previo al inicio de sus operaciones hayan cumplido con los requisitos legales, administrativos y de seguridad que les sean requeridos.





Los objetivos centrales del presente documento son los siguientes:


  1. Crear un marco regulatorio de todas las empresas de redes de transporte que operen a través de plataformas virtuales en el Estado.


  1. Que los particulares que decidan dedicarse a este tipo de servicio de traslado de personas, cumplan con los requisitos legales que les permita desempeñar su trabajo dentro de los causes de la Ley, además de ser personas que no representen ningún tipo de riesgo o inseguridad para los usuarios.


  1. Que la autoridad en la materia de transporte y vialidad, pueda ejercer sus atribuciones con plena jurisdicción al existir un marco legal que ahí se lo permita.





  1. Que las autoridades encargadas de la seguridad pública tengan un registro continuamente actualizado de todas las empresas de redes de transporte que operen en el Estado, así como de sus operadores o choferes.


  1. Que los usuarios de este tipo de servicios tengan la certeza y seguridad que las empresas dedicadas a ello llevan a cabo su actividad conforme a la normatividad. En particular, atendiendo las necesidades específicas de las mujeres y en atención a la violencia de la que son víctimas en el uso del transporte, así como a las altas cifras de feminicidios que se han presentado en nuestro Estado.


En relación con lo que se ha mencionado hasta el momento, a nadie le resulta ajeno los lamentables acontecimientos que han ocurrido en fechas recientes, no solo en el Estado, sino en todo el país, derivados de la inseguridad que nos aqueja y que desde hace algunos años no solo no ha menguado sino que se ha recrudecido.


En todo el país se ha derramado la sangre de miles de vidas inocentes que han estado expuestas a las diversas situaciones de inestabilidad que enmarca el actual contexto social, en este sentido, es necesario realizar el siguiente cuestionamiento: ¿Los recientes eventos desafortunados han tenido su causa en el mal uso de la tecnología,o de hecho, han sido dichos desarrollos tecnológicos los que han permitido dar con los culpables y no dejar impunes esos crímenes?







Resulta indispensable que se tomen medidas preventivas a fin de evitar más tragedias en las que niñas y mujeres pasan de ser usuarias de algún servicio de transporte a ser víctimas de algún crimen violento.


Por lo anterior resulta necesario tomar acciones para elevar los niveles de seguridad que permitan a las y los usuarios tener la tranquilidad de que el vehículo que abordan este debidamente registrado en la plataforma y que el conductor está certificado por la empresa y por la autoridad competente.


Estoy convencido de que al plasmar en la legislación correspondiente los tipos, modalidades y funcionamiento de estas empresas de prestación de servicios de transporte, estaremos propiciando un escenario para dirimir controversias entre quienes a través de una concesión de transporte público otorgado por el Estado presten el servicio y quienes cumpliendo con los requisitos puedan ofertar un servicio de transportación mediante el acuerdo de voluntades mediado y gestionado por las empresas de redes de transporte legalmente constituidas y registradas en la entidad.


Es pertinente mencionar que, al implementar la regulación que se propone, se eliminará la competencia desleal entre quienes a través de una concesión de transporte público otorgado por el Estado prestan el servicio público de transporte y quienes de manera particular se dedican a ofertar el mismo servicio de transporte. De igual manera se impide que, lo que ahora es tendencia en materia de comercio virtual mediante las plataformas de Internet pueda traer como consecuencia la proliferación de empresas que operen en la informalidad y al margen de la Ley.




Finalmente, las adecuaciones propuestas para reformar el Código Penal del Estado están encaminadas a tipificar como “Omisión de auxilio o cuidado” a todo aquel conductor que ante la probable comisión de un delito durante el traslado de un usuario no se apegue a los protocolos de seguridad y emergencia que para tal efecto se establezcan.


De la misma manera, en lo relacionado con el delito de “Hostigamiento sexual” se...

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