Asunto Nº 19 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 14-09-2021

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Fecha14 Septiembre 2021
Autor de la iniciativaDip. Adriana Terrazas Porras (MORENA), Dip. Benjamín Carrera Chávez (MORENA), Dip. David Óscar Castrejón Rivas (MORENA), Dip. Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo (MORENA), Dip. Gustavo De la Rosa Hickerson (MORENA), Dip. Leticia Ortega Máynez (MORENA), Dip. Magdalena Rentería Pérez (MORENA), Dip. María Antonieta Pérez Reyes (MORENA), Dip. Óscar Daniel Avitia Arellanes (MORENA), Dip. Rosana Díaz Reyes (MORENA), Dip. Ivón Salazar Morales (PRI)
EstatusDictaminada



H CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.-


Los que suscriben ADRIANA TERRAZAS PORRAS, EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO, LETICIA ORTEGA MÁYNEZ, OSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES, ROSANA DÍAZ REYES, GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON, MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES, ADRIANA TERRAZAS PORRAS BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ y DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Séptima Legislatura todos integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, en uso de las facultades que nos confieren el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Diputación, con el objeto de presentar punto de acuerdo con carácter de URGENTE, a fin de exhortar al Alcalde del Municipio de Cuauhtémoc, a fin de que analice los nombramientos de la administración que encabeza en razón de paridad de género, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115, que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.


En este sentido y al ser la base de la organización política y administrativa de los Estados, el Municipio constituye una persona jurídica de derecho público, así que debe regularse, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo.


La esencia del principio de paridad es lograr una redistribución justa del poder público y político; encuentra su fundamento y razón en el principio que Luigi Ferrajoli1 llama constitutivo de las formas y la sustancia de la democracia: la igualdad.


La democracia paritaria es más que una propuesta de participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos decisorios políticos. Supone, por un lado, el establecimiento de un nuevo contrato social, por el cual se erradique toda exclusión estructural hacia las mujeres y las niñas. Y, por otro, la concreción de un nuevo equilibrio social entre hombres y mujeres, en el que ambos contraigan responsabilidades compartidas en todas las esferas de la vida pública y privada.


El 14 de mayo de 2019 se aprobó en el Senado de la Republica el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 La reforma establece la obligatoriedad constitucional de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión, este esquema debe ser igual para los estados e integración de ayuntamientos.


Si bien la integración del ayuntamiento es propiamente el Cabildo y no el gabinete, una interpretación progresiva del principio constitucional de paridad de género debería implicar que se aplique para todos los cargos de toma de decisión del servicio público, aunque la Constitución no mencione a cada uno explícitamente.


¡Nunca más techos de cristal! Entendiéndose como la limitación velada del ascenso laboral de las personas dentro de las organizaciones. Se trata de un techo que limita sus carreras profesionales, difícil de traspasar y que les impide seguir avanzando, ejemplo del gabinete del Municipio de Cuauhtémoc.


Justo en Cuauhtémoc se postuló una mujer como candidata a la alcaldía, porque en morena somos respetuosos de los puestos que por muchos años han sido negados a las mujeres, las mexicanas hemos avanzando, pero aún se requieren cambios estructurales para que las mujeres tengamos una participación paritaria real y efectiva, es decir, no solo implica que las mujeres sean el 50% de quienes toman las decisiones, sino que lo hagan sin ningún tipo de discriminación, ni violencia.


La paridad política es necesaria para que las mujeres contribuyan a la toma de decisiones que afectan sus vidas y se beneficien del proceso de la democracia. La democracia paritaria propone un nuevo modelo de un estado inclusivo, tal como lo propone la Agenda 2030,3 y un nuevo pacto social donde la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres sea una realidad.


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