Asunto Nº 133 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 10-10-2018

Fecha de publicación10 Octubre 2018
Fecha10 Octubre 2018
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Miguel Francisco La Torre Sáenz (PAN), Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya (PAN)





H CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.-



Los suscritos, Miguel Francisco La Torre Sáenz y Luis Alberto Aguilar Lozoya, en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad acudimos ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Acuerdo a fin de exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Salud, para que se instale la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Chihuahua. Así como también se prevea la partida presupuestal respectiva, para que dicho órgano pueda iniciar sus operaciones en el mes de enero del año 2019. Lo anterior con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, por sus siglas CONAMED, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, del Gobierno de la República, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos. 1


Es por lo tanto, una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre las personas usuarias de los servicios médicos y quienes prestan los mismos. De igual manera, promueve y propicia la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética entre quienes ejercen la medicina y sus pacientes. 2


Por el término lex artis se entiende: “Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en la actualidad. Por definición, es cambiante con el progreso técnico de la medicina, así como con las peculiaridades de cada paciente”. 3


La CONAMED es una instancia especializada que cuenta con autonomía técnica y tiene atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, los cuales permiten solucionar los conflictos actuando con imparcialidad confidencialidad y respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolución de los conflictos tales como: orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje. Actualmente, atiende un promedio de 17,000 casos anuales. 4


Ahora bien, en el ámbito de nuestra Entidad, se tiene que el artículo 53 de la Ley Estatal de Salud, en su primer párrafo, señala: “El Ejecutivo del Estado dispondrá la creación de un órgano desconcentrado de arbitraje para la calidad médica, el cual contará con autonomía técnica para recibir quejas, investigar las presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir opiniones, acuerdos o laudos”.


Así pues, y en cumplimiento a la disposición legal antes transcrita, el miércoles 12 de agosto del año 2015, en el Periódico Oficial del Estado se publicó el Acuerdo número 64, mediante el cual se creó la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Chihuahua, como un órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud de la Entidad, dotado de autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.


En cuanto a su estructura orgánica, se prevé que contará con un Consejo, el cual se integrará por las siguientes personas: una comisionada, otra subcomisionada médica, así como una subcomisionada jurídica y cinco consejeras.


Dentro de las atribuciones que se le otorgan a la Comisión, a que se ha hecho referencia, destacan las siguientes:

  • Proporcionar asesoría e información a las personas usuarias y prestadoras de servicios médicos, sobre sus derechos y obligaciones.

  • Recibir, investigar y atender las quejas que presenten las personas usuarias por posibles irregularidades en la prestación de los servicios médicos, o la negativa de proporcionarlos.

  • Intervenir para conciliar a las partes con celeridad y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que a continuación se mencionan:

  1. Por probables actos u omisiones, derivados de la prestación del servicio, así como cuando hubiere existido mala práctica con consecuencias para la salud de las personas usuarias.

  2. Por posibles casos de negligencia, impericia o imprudencia.

  • Fungir como árbitro y pronunciar los...

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