Asunto Nº 1203 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 19-01-2018

Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
EstatusArchivada
Autor de la iniciativaDip. María Antonieta Mendoza Mendoza (PNA), Dip. Martha Rea y Pérez (PNA), Dip. René Frías Bencomo (PNA)
LegislaturaLXV / II Año / I DP

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DIPUTACIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E.-


Los suscritos, Martha Rea y Pérez, René Frías Bencomo y María Antonieta Mendoza Mendoza, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 64 y 68, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica que nos rige, acudimos ante esta Honorable Asamblea de representación popular, para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual se pretende reformar los artículos 97 en su fracción VI, y 108 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, a efecto de incluir en su concepto de caducidad y cancelación, la figura del fideicomiso. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Publicada en el Periódico Oficial del Estado en junio del año 2010, inició la vigencia de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, emitida mediante Decreto número 1077/10, con el propósito de actualizar las hipótesis legales suficientes en relación al registro de la propiedad, con el propósito de dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran para surtir efectos frente a terceros, mediante el Registro Público de la Propiedad, como institución del Poder Ejecutivo facultada para tal efecto.

De acuerdo a lo previsto inicialmente en la ley, el legislador consideró la inscripción de diversos actos o derechos relativos a bienes inmuebles, los cuales quedaron debidamente descritos en el artículo 34 de la norma señalada; sin embargo, tras percatarse de que la figura del fideicomiso quedó excluida de los actos relativos a

dichos bienes para ser inscritos en la Sección Primera del Registro mediante el Decreto 1090/2010, el legislador adicionó la fracción VIII al artículo 34, perfeccionando así dicha ley, al incluir en la fracción citada el fideicomiso y sus modificaciones, sin embargo esta figura no recibió la consideración respectiva que los demás actos o derechos relacionados con dichos bienes tienen en la ley que nos ocupa, en lo que corresponde a la cancelación y a la caducidad, por lo que consideramos que es de suma importancia incluir este instrumento en las hipótesis respectivas, de tal suerte que permita resolver legalmente situaciones que han ido quedando al margen derivadas de tal omisión.

La presente iniciativa de Decreto, tiene por finalidad incluir, tanto en la fracción VI del artículo 97 como en el artículo 108 al fideicomiso, ya que hemos detectado una imperiosa necesidad de equidad para aquellos casos en que opere esta figura, tal como sucede en el caso de los embargos y demandas hipotecarias consignadas en cédulas inscritas en los términos de la Ley que hoy se abre al proceso legislativo, puedan ser canceladas transcurrido el tiempo en que se haya cumplido la vigencia prevista en el contrato respectivo.

La razón de mayor peso para nuestro planteamiento, es porque debido a que la inscripción del fideicomiso no ha sido considerado para efectos legales de caducidad, aún cuando la figura ya se incluyó en la adición de la fracción VIII del artículo 34 de la Ley del Registro Público de la Propiedad, nos encontramos con inscripciones hipotecarias añejas que han excedido con mucho la vigencia del instrumento financiero respectivo, y sin embargo, siguen en su inscripción en los términos previstos por el artículo señalado Ante casos como estos, hemos detectado la necesidad de proveer un elemento de equidad para aquellas instancias o personas que...

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