Aspectos relevantes de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2003

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El 31 de marzo pasado, la SHCP dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2003, la cual, como cada año, pretende mantener el orden y sistematización de la resolución, ya sea a través de la derogación de las disposiciones expedidas en el pasado que perdieron su aplicabilidad, la renovación de la vigencia de las que aún son aplicables, la reforma de las que pueden continuar aplicándose, pero con variantes, y la expedición de nuevas reglas que sean acordes con los cambios verificados en la legislación fiscal y la administración tributaria.

La reciente expedición de la RMF ha permitido que efectuemos un repaso de las reglas derogadas, reformadas y adicionadas, y, en consecuencia, hemos querido resaltar los puntos que nos parecen de mayor interés respecto al contenido actual de la resolución. Igualmente, hemos incluido algunas reglas que fueron derogadas y que continúan teniendo algún efecto o han dejado sin regulación algún aspecto que actualmente prevalece.

Beneficios para la realización de trámites otorgados por el SAT mediante su página de Internet

La regla 1.5 indica que cuando en las páginas de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) o de la SHCP (www.shcp. gob.mx) se señalen requisitos distintos a los establecidos en la RMF para la realización de algún tramite, y éstos favorezcan a los contribuyentes, se podrá aplicar lo dispuesto en dichas páginas, en lugar de lo previsto en la resolución.

Esta regla está vigente desde el 11 de septiembre de 2002, ya que fue incluida en la Octava Resolución de modificaciones a la RMF para 2002 (DOF 10/IX/2002), y se le dio continuidad en la RMF para 2003; su alcance es importante, por lo que debe tenerse presente lo siguiente:

  1. La frecuencia con la que se revisen las páginas indicadas.

  2. Por Internet sólo pueden señalarse requisitos distintos a los contenidos en la RMF en beneficio de los contribuyentes.

  3. En ocasiones, las administraciones del SAT aplican los procedimientos tradicionales, dado que no se encuentran al tanto de los criterios emitidos por Internet.

Avisos que deberán presentarse vía Internet

Si en el título 2, Código Fiscal de la Federación de la RMF se señala que los contribuyentes deben presentar avisos mediante escrito, los mismos se enviarán vía Internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx). Esta disposición, en virtud de la regla 2.1.2, es aplicable a las personas morales, a las físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $1'000,000, así como a las que no realicen tales actividades y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $300,000.

Respecto a esta disposición, es preciso tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Esta regla se publicó en la RMF para 2002 (DOF 30/V/2002); sin embargo, entró en vigor a partir del 1 o. de septiembre del mismo año, y su vigencia continúa con la RMF para 2003.

  2. En el artículo quinto transitorio de la Octava Resolución de modificaciones a la RMF para 2002 (DOF 10/IX/2002), se indicó que los avisos que debían enviarse por Internet eran los expresamente señalados en la RFM, y que debían transcurri r 30 días entre la fecha de publicación de la resolución que contuviera los avisos correspondientes y la fecha en la que el contribuyente debía utilizar Internet como vía para presentar el aviso correspondiente.

  3. El supuesto antes indicado sigue vigente, en virtud del artículo quinto transitorio de la RMF para 2003.

    Algunos de los avisos que la nueva resolución señala que deben presentarse por este medio son los siguientes:

  4. Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de contador público registrado, formulario 39 (regla 2.9.11).

  5. Aviso en el que bajo protesta de decir verdad los impresores autorizados declaran que reúnen los requisitos actualmente establecidos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales (regla 2.4.8).

  6. Aviso de destrucción de mercancías que han perdido su valor, ya sea de bienes de activo fijo, materias primas, productos en proceso, productos terminados, partes o accesorios, material de empaque, envases u otros (regla 3.1.7).

  7. Aviso de donación de bienes que han perdido su valor (regla 3.1.7).

    Según el artículo décimo quinto transitorio de la RMF para 2003, los avisos indicados en los puntos 3 y 4 anteriores, hechos durante el periodo del 1 o. de abril al 31 de julio de 2003, deberán enviarse al correo electrónico destruccion. inventarios@sat.gob.mx, y no a la página de Internet del SAT.

Monto para que los proveedores del gobierno declaren que son contribuyentes cumplidos

La regla 2.1.12 indica que la administración pública federal, centralizada y paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000, deben exigir del proveedor un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.

El monto al que alude esta regla no se actualizó, ya que es el mismo que indica la regla 2.1.12 de la RMF para 2002. Asimismo, la regla no precisa si este monto es por cada adquisición, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública o por la totalidad de los actos que se contraten con un mismo proveedor.

Periodos vacacionales y días inhábiles

Dentro del capítulo 2.1. "Disposiciones generales"...

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