Algunos aspectos procesales del juicio político

AutorElisur Arteaga Nava
Cargo del AutorUniversidad Autónoma Metropolitana
Páginas695-715
ALGUNOS ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO POLÍTICO
Elisur ARTEAGA NAVA*
SUMARIO:I.Introducción. II. Marco normativo funda-
mental y algunas consecuencias. III. Naturaleza y alcance
de las facultades concedidas a las cámaras que integran
el Congreso de la Unión, con relación al conocimiento de
responsabilidades atribuibles a los servidores públicos.
IV. Pruebas en los procesos de juicio político.
I. INTRODUCCIÓN
En el ámbito federal, el marco normativo secundario relacionado con el
juicio político es confuso, deficiente y contradictorio. Se pueden señalar
otros vicios. No podía ser de otra manera; también lo es el título quinto
constitucional al que reglamenta. Las denuncias que con relación a servi-
dores públicos se han presentado de 1917 a la fecha han dado lugar a que
ellos afloren. La doctrina sobre este tema es limitada y la jurisprudencia
casi inexistente.
En esta colaboración se abordan algunos tópicos procesales relaciona-
dos con el juicio político. Son apuntamientos con vista a su necesaria re-
forma; pudieran ser atendibles en una eventual aplicación de los precep-
tos que lo regulan.
El proceso relacionado con un juicio político se integra de dos etapas:
la primera, de instrucción, que se ventila ante la Cámara de Diputados y
sus comisiones (artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos); la segunda, de la que conoce la Cámara de Se-
nadores constituida en jurado de sentencia, es propiamente el juicio de
* Universidad Autónoma Metropolitana.
695
responsabilidad (artículos 22 y siguientes de la Ley Federal de Respon-
sabilidades de los Servidores Públicos).
Lo que provoca el inicio de la etapa preliminar o de instrucción es una
denuncia. En los términos de los artículos 21 y 109, último párrafo, de la
Constitución Política,1la denuncia puede provenir del Ministerio Público
o de un ciudadano.
La denuncia debe ser presentada ante la Secretaría General, que vino a
sustituir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, en los términos del artículo 12 de la Ley Federal de Respon-
sabilidades de los Servidores Públicos; en ella se debe señalar como res-
ponsable a uno de los servidores públicos a que hace referencia el artícu-
lo 110 constitucional.
La denuncia debe ser ratificada por su autor ante la Secretaría General
de la Cámara de Diputados dentro del término de tres días que establece
los Servidores Públicos. La ley no distingue, aunque debió haberlo he-
cho: la ratificación debe efectuarse sin importar que la denuncia proven-
ga del Ministerio Público o de un ciudadano.
A la denuncia se deben acompañar los elementos de prueba que per-
mitan presumir la existencia del ilícito (a éste la ley, en forma impropia,
lo denomina infracción) y la probable responsabilidad del acusado. Las
pruebas admisibles sólo son aquellas que prevé el Código Federal de
Procedimientos Penales, que es supletoria de la Ley Federal de Respon-
sabilidades de los Servidores Públicos (artículo 45). El que no se cumpla
con este requisito da lugar a que la denuncia sea desechada o desestima-
da por la subcomisión de examen previo.
La denuncia debe estar referida a algunos de los ilícitos a que hacen
mención los artículos 110 de la Constitución Política y 6o. y 7o. de la
querimiento deriva en una limitante inicial a las acciones de las cámaras
de Diputados y de Senadores; ellas, en su función de acusar y juzgar, tie-
nen una competencia limitada en cuanto a la materia.
Existe la posibilidad de que se presente una nueva denuncia en contra
del servidor público o de que ella sea ampliada; esto es factible mientras
ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIO
696
1Salvo que se señale una ley específica, en lo sucesivo todo artículo que no tenga
mencionada una ley determinada, debe entenderse que corresponde a la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

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