Aspectos legales de la subrogación de obligaciones

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Introducción

El desarrollo de las actividades comerciales provocó que la concepción de la obligación civil, como un vínculo de riguroso personalísmo, donde lo que importaba era la persona del deudor y no su patrimonio, fuera modificada para aceptar la idea de que el acreedor pudiese ceder a otro las facultades que tenía contra el deudor, con objeto de recuperar en menor tiempo la cosa u objeto que dio origen a la relación jurídica, o procurarle un beneficio al deudor.

Así, la obligación es considerada como una noción económica y objetiva susceptible de cambio y transformación, por lo que sus efectos pueden pasar o derivarse de uno u otro sujeto sin alteración de su esencia; es decir, que es posible su transmisión.

Dicha transmisión implica la sustitución de una de las personas que figuran en la relación jurídica, por otra nueva, subsistiendo la misma obligación, y donde la persona sustituida sale de la relación obligatoria y la que le sucede toma, en todos sentidos, su lugar, sujetándose a los derechos y obligaciones que ya existían y tenían la primera, respecto de una causay una medida idénticas.

Bajo esta figura el Código Civil Federal (CCF) reconoce tres formas de transmisión de las obligaciones: la cesión de créditos, la cesión de deudas y la subrogación. Esta última será sujeta de análisis en esta edición, ya que al no existir una regulación extensa sobre su operación, es necesario abundar sobre los requisitos y efectos que produce de acuerdo con los tratadistas del derecho civil.

Definición y naturaleza jurídica

La palabra subrogación evoca la idea de una sustitución, ya sea de una cosa por otra o de una persona por otra. De ahí que en el primer caso se considere real; y en el segundo, como subrogación personal.

En este sentido, la mayoría de las legislaciones civiles precisan que la subrogación constituye una sustitución de carácter personal, en relación con el pago de una obligación, en virtud de la cual éste se hace por una persona distinta de aquella que de no existir dicha circunstancia, sería la obligada a hacerlo.

De ahí que diversos autores señalen como base jurídica de esta figura, el principio de universalidad; según el cual, el pago de una deuda puede ser realizado por cualquier persona que tenga un interés jurídico real en ello.

Asimismo, la subrogación es concebida como un acto amistoso, realizado con el fin de beneficiar al deudor, todavez que implica la sustitución establecida en ley, en los derechos del acreedor por un tercero que paga la deuda o presta al deudor fondos para pagarla. Sin embargo, resulta difícil descartar, que a veces, también permita al subrogante (acreedor) obtener una utilidad.

Requisitos para su configuración

La subrogación exige la presencia de los elementos siguientes:

  1. La existencia de un sujeto llamado subrogado, que sustituirá en el pago al deudor.

  2. El acreedor -subrogante-, a quien se le adeuda.

  3. La identificación de la prestación y de la relación obligatoria donde se aplicará la subrogación.

  4. La vigencia del precepto legal expreso que la autoriza.

¿En qué momento se realiza la subrogación?

Por ser una figura jurídica que consagra la transmisión de obligaciones, se dice que la subrogación debe hacerse al mismo tiempo que el pago, pues éste extinguirá la obligación, pero sólo en...

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