Aspectos legales del contrato de compraventa

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Introducción

El artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) precisa que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

De lo anterior, podemos señalar que el contrato de compraventa es aquel por virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho, a la otra parte, llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, y que produce la transmisión de la propiedad respecto de los bienes que sean materia del contrato.

Dado que la compraventa es una de las operaciones que tanto particulares como las empresas realizan con mayor frecuencia, comentamos los principales aspectos legales que se deben considerar al efectuarla y las particularidades con las que se debe celebrar el contrato correspondiente.

Elementos del contrato de compraventa

Los principales elementos del contrato de compraventa son:

1. El consentimiento. Es la voluntad de las partes transmitir la propiedad de bienes muebles, inmuebles o derechos, pues el contrato de compraventa se perfecciona en el momento en que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho (artículo 2249 del CCF).

2. El objeto del contrato. Consiste en establecer la transmisión de la propiedad de la cosa sujeta a compraventa, y que pueden ser todos los bienes y derechos, es decir, todos los que por su naturaleza son objeto de enajenación, que pueden comprarse y venderse, como los bienes muebles e inmuebles, los derechos de uso, de marca, de franquicia, de licencia, entre otros.

En este sentido, se debe atender lo dispuesto por el artículo 1825 del CCF, relativo a que la cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.

3. El precio. El artículo 2248 del CCF señala que en el contrato debe haber un precio cierto y en dinero, esto habla de pagar una cantidad determinada, por medio de la cual se transmitirá hacia el comprador el dominio de la cosa.

Al respecto, el CCF establece en los artículos 2250 al 2256 ciertas particularidades que se deben observar en la determinación del precio correspondiente.

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Características del contrato

El contrato de compraventa tiene las características siguientes:

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Obligaciones del vendedor

De acuerdo con el artículo 2283 del CCF, el vendedor tiene las obligaciones siguientes:

1. Entregar al comprador la cosa vendida.

2. Garantizar las calidades de las cosas.

3. Prestar la evicción.

Entregar al comprador la cosa vendida

Hay que recordar que el motivo principal del contrato de compraventa es que el comprador obtenga la posesión de la cosa objeto del contrato.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2284, la entrega de la cosa será real, jurídica o virtual, según lo siguiente:

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Por otro lado, la regla de aplicación general es que el vendedor entregará la cosa en el lugar, tiempo y modo convenidos.

En cuanto al lugar, si no se convino en dónde se entregaría la cosa, el vendedor la entregará en el lugar en que se encontraba cuando se perfeccionó el contrato (artículo 2291 del CCF).

Si falta la estipulación respectiva al tiempo, el vendedor se obligará a entregar la cosa al momento de recibir el precio o cuando el comprador se lo solicite.

En lo referente al modo, el vendedor deberá entregar la cosa materia del contrato y no estará obligado el comprador a recibir otra, aun cuando la que se le pretenda entregar sea de mayor valor (artículo 2012 del CCF); asimismo, deberá entregarla en el estado en que se encontraba al perfeccionar el contrato (artículo 2288 del CCF).

Garantizar las cualidades de la cosa

Se obliga al vendedor a responder por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida; por defectos o vicios de la cosa, se entienden aquellas características que impidan que sea utilizada, como está destinada o el uso que las partes hayan pactado en el contrato.

Atendiendo a lo dispuesto por el CCF en el artículo 2143, el vendedor no será responsable de los defectos que estén a la vista ni tampoco de los que no lo estén, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe conocerlos fácilmente.

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Si existieran vicios o defectos ocultos, el comprador podrá exigir que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos o la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él haya hecho.

Prestar la evicción

Esta obligación es relativa a que el vendedor deberá responder del saneamiento en caso de evicción, como lo dispone el artículo 2120 del CCF, conforme al cual, el vendedor estará obligado a ello, aun cuando no se hubiera expresado en el contrato.

Cabe observar que la evicción es la privación total o parcial de una cosa como consecuencia de una sentencia ejecutoriada, en razón de un derecho anterior a la adquisición (artículo 2119 del CCF); por saneamiento debe entenderse la indemnización que el enajenante deba al adquirente que haya sufrido evicción.

Otras obligaciones

Aun cuando no están dispuestas de manera expresa en el artículo 2283 del CCF que enlista las obligaciones del vendedor, a continuación se mencionan las que también...

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