Aspectos laborales en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)

AutorCarlos Reynoso Castillo
CargoDoctor en Derecho y Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)
Páginas215-240
215
Doctrina
Aspectos laborales en el Tratado entre
México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
Carlos Reynoso Castillo*
Resumen:
El presente trabajo explica las características de los temas laborales incluidos en el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) rmado recientemente
entre Estados Unidos, Canadá y México. Se repasan los antecedentes del tema, las
novedades del tratado, los nuevos procedimientos internacionales en mate ria laboral
y, en general, los compromisos asumidos, así como los alcances e implicaciones que
estos podrían tener.
Abstract:
This paper explains the characteristics of the labor issues included in North
American Free Trade Agreement (NAFTA), recently signed between the United
States, Canada and Mexico. The backgro und of the subject, the novelties of the treaty,
the new international procedures in labor matters and, in general, the commit ments
assumed, as well as the scope and implications that these could have are reviewed
in this article.
Sumario: Introducción / I. La evolución del tema / II. Las normas laborales en el
T-MEC / III. Centralidad de los derechos colectivos / IV. Estructuras y procedimientos
/ V. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Doctor en Derecho y Profesor-Investigad or del Departa mento de Derecho, UAM-Azcapotzalco,
miembro del Sistema Nacio nal de Investigadores (SNI).
216 alegatos, núms. 105-106, México, mayo-agosto/septiembre-d iciembre de 2020
Introducción
El n de la denominada “guerra fría” en los años ochenta del siglo pasado,
dio lugar al inicio de una nueva etapa en el desarrollo y organización de la
economía y la política a nivel internacional. De contar con economías cerra-
das, la mayoría de los países apostaron por abrir sus fronteras, por ampliar sus
intercambios comerciales con otras naciones y participar en eso que muchos
identicaron como la “globalización”, entendida, por ahora, sin mayores pre-
tensiones conceptuales, como una creciente interrelación entre las naciones
en diferentes órdenes, entre otros, el económico, político, social y, ahora, sa-
nitario; situaciones todas ellas que también están impactando al Derecho. En
ese proceso en el cual participó la comunidad internacional, los derechos de
los trabajadores y el marco jurídico laboral y social fueron objeto de innume-
rables presiones y señalamientos, en el sentido de que se trataba de reglas es-
trictas y rígidas que, en la mayoría de las veces, serían vistas como limitantes
y frenos para aumentar el empleo, mejorar la economía y a avanzar hacia la
“modernidad” de las naciones. En buena parte del mundo ese ambiente hostil,
persistente y agudo sería mayor para el derecho social, encargado de ofrecer
protección a los trabajadores y sus familias, en los centros de trabajo y su sa-
lud. Este tipo de argumentación sirvió de justicación para que muchos países
emprendieran sendas reformas a sus marcos jurídicos para hacer de su nece-
saria “exibilidad” la divisa y tendencia que ha acompañado a las normas del
trabajo en los últimos años. En el último cuarto del siglo XX y ya bien entrado
el XXI, la mayoría de los cambios al derecho del trabajo estarían marcados
por esta idea, no siempre sucientemente explicada, de que los derechos de
los trabajadores impedían la adaptación de las empresas a las nuevas realida-
des del mercado; así, la exibilidad laboral, a veces entendida como sinónimo
de desregulación o precarización de los derechos de los trabajadores empeza-
ría a ser la característica “normal” de las reformas laborales.1
La internacionalización de las economías y la mayor cercanía entre ellas,
planteó también la necesidad de que se renovaran y nacieran nuevos acuer-
dos internacionales globales, regionales o bilaterales, en los cuales las reglas
sobre el comercio internacional serían su objeto principal con la nalidad
de diseñar las nuevas reglas con base en las cuales habría de comportarse la
1 Cf. Jorge Jerónimo Sap pia, Empleo y exibilidad labora l, pp. 2 y s.

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