Aspectos generales

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas27-36
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 27
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. ADVERTENCIA PRELIMINAR
A lo largo de las páginas que siguen hacemos referencia al Có-
digo Civil para el Distrito Federal, con base en cuyas disposiciones
desarrollamos los aspectos relativos a las sociedades y asociacio-
nes civiles.
Este Código, emitido en 1928, pero en vigor desde 1932, fue apli-
cable en materia local y federal. Por reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000, pasó a constituir
dos ordenamientos diferentes: el Código Civil Federal y el Código
Civil para el Distrito Federal. Cada uno de estos ordenamientos ha
sufrido reformas, dictadas por el Congreso de la Unión y por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respectivamente, de mo-
do que ahora presentan contenidos distintos en ciertos rubros.
En los aspectos de que trata este libro, concernientes a las so-
ciedades y asociaciones civiles, ninguno de los dos ordenamientos
ha sufrido reformas hasta ahora. Sin embargo, como lo decimos en
otro punto, es necesario considerar que en los aspectos relativos
a la constitución, operación, disolución y liquidación de tales per-
sonas morales son aplicables las disposiciones de las respectivas
leyes de las entidades federativas, por lo que en el caso del Distrito
Federal es su propio Código el que debe ser aplicado.
Lo anterior es enteramente independiente de la aplicación que
del Código Civil Federal pudiera llevarse a cabo, con base en la
supletoriedad dispuesta por el artículo 5 del Código Fiscal de
la Federación, para resolver alguna cuestión respecto de la cual las
leyes fiscales fueran omisas.
Por lo tanto, con la aclaración pertinente de que el Código Civil
para el Distrito Federal ha servido de modelo para la elaboración
de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas, pero
que en éstos pudieran encontrarse algunos matices relevantes a
propósito de la regulación de las sociedades y asociaciones civi-
les, consideramos que sigue siendo válido lo expuesto en este libro
con base en el Código Civil del Distrito Federal. Cada sociedad o
asociación, sin embargo, deberá ser analizada a la luz de las dispo-
siciones vigentes en el lugar en donde haya sido constituida.

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