Aspectos fundamentales de las contribuciones

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas17-25

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I 1. Elementos de las contribuciones
A La Obligación de Pagar Contribuciones

La ley fundamental de nuestro país que regula la materia fiscal aduanera es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen las prerrogativas y obligaciones esenciales que los gobernantes y habitantes deben cumplir en nuestro país.

Esta norma suprema establece en su artículo 31, fracción IV que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Aunado a lo anterior, el Código Fiscal de la Federación reafirma en su artículo 1, lo establecido por nuestra Carta Magna, estableciendo que las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

B La Causación de las Contribuciones

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, señala que:

"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación".

Por otra parte, el artículo 56 de la Ley Aduanera señala que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

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1. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:

a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.

b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.

d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

Cuando el SAT autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratán-dose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores.

2. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.

3. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.

C El Establecimiento de Cargas

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, establece que: "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa."

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En relación con los cuatro conceptos mencionados en el párrafo anterior, éstos se pueden definir de la siguiente forma:

1. Sujeto. Existen sujetos activos y sujetos pasivos en la relación jurídico tributaria; los primeros son los que establecen, liquidan y recaudan las contribuciones, y los sujetos pasivos son las personas físicas o morales que se ubican en el supuesto señalado por la Ley como hecho generador del crédito fiscal, es decir, son las personas obligadas al pago.

2. Objeto. Es lo que grava la ley tributaria a diferencia de la finalidad tributaria, que es gravar más a quien más tiene. En otras palabras, el objeto del tributo queda precisado a través del hecho imponible.1

3. Base o Valor Gravable. Es la cuantía sobre la que se deter-mina la contribución a cargo de un sujeto, en otras palabras, es el valor pecuniario sobre el cual se aplicará la tasa o tarifa.2

4. Tasa o Tarifa. Es la tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que deben pagarse.3

a) Tarifa de Derrama. Es cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo; se distribuye entre los sujetos afectos al mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la ley para el impacto del gravamen.

b) Tarifa Fija. Es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria. Ejemplo: Derecho de Trámite Aduanero (cuota fija), Derecho por la Expedición del Certificado de Importación, y el Impuesto General de Importación (arancel específico).

c) Tarifa Proporcional. Es cuando se establece un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base gravable. Ejemplo: Derecho de Trámite Aduanero, Impuestos al Comercio Exterior (arancel advalorem), Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Sobre Tenencia y Uso de...

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