Otros aspectos fiscales relevantes
Autor | Martínez Gutiérrez Javier |
Páginas | 218-297 |
Expedir comprobantes por ingresos de manera independiente a
las plataformas o aplicaciones informáticas (Art. 113-B LISR).
Presentar un aviso dentro de los 30 días siguientes a la fecha del
1er. ingreso que optaron por la retención como pago definitivo (Art.
113-B LISR).
No podrá variarse la opción de considerar como pagos defi-
nitivos las retenciones que les efectúen en un período de 5 años
(Art. 113-B LISR).
En caso de que no se den los supuestos anteriores no se podrá
volver a optar (Art. 113-B LISR).
Las personas morales residentes en México o residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en el país tendrán
las obligaciones siguientes (Art. 113-C LISR):
– Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
en el país deberán solicitar RFC como retenedor (sólo para
los residentes en el extranjero, para residentes mexicanos se
entiende RFC normal), designar representante legal y obte-
ner FIEL.
– Proporcionar el CFDI con el pago y la retención dentro de los
5 días siguientes a que se efectúe la retención (113-C LISR);
(Art. Segundo Transitorio, fracción VII).
– Enterar retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente,
en caso contribuyentes a quienes se les retiene el impuesto,
cuando no proporcionen RFC se les retendrá el 20% (Art.
113-C LISR).
Proporciona información del IVA de sus clientes enajenantes de
bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce tem-
poral de bienes de acuerdo al artículo 18-J fracción III de la Ley del
IVA, es la siguiente (Art. 113-C, fracción III LISR):
a) Nombre completo o razón social.
b) RFC.
c) CURP.
d) Domicilio fiscal.
e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada don-
de se reciben los pagos.
f) Monto de las operaciones con su intermediación durante el
período de que se trate.
g) Tratándose servicios hospedaje, dirección del inmueble.
V CAPITULO VI
OTROS ASPECTOS FISCALES RELEVANTES
1. EXENCION EN VENTA DE CASA HABITACION
El antiguo artículo 109 fracción XV de la Ley del ISR vigente hasta
2013, establecía que la venta de casa habitación se consideraba
exenta, siempre y cuando no se hubiera enajenado un bien igual
en cinco años atrás, que no excediera de 1’500,000 UDIS, el límite
mencionado no sería aplicable cuando se hubiere habitado la casa
los últimos cinco años. Ahora en el artículo 93 fracción XIX de la Ley
del ISR vigente a partir de 2014, se establece que el límite en UDIS
será de 700,000 y se elimina la posibilidad de exención total en el
caso de haber habitado la casa los últimos cinco años.
En los años de 2014 y 2015 uno de los requisitos para considerar
la casa habitación exenta era que no se hubiera enajenado un bien
igual en cinco años atrás; a partir de 2016 se considera que no se
hubiera enajenado un bien igual en tres años atrás.
2. DEDUCCION DE INTERESES HIPOTECARIOS
Serán deducibles a partir de 2014, los intereses reales efectiva-
mente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados
a la adquisición de casa habitación contratados con las institucio-
nes integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total
de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de sete-
cientas cincuenta mil unidades de inversión (hasta el año de 2013
se consideraba un millón quinientas mil unidades de inversión). Pa-
ra estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en
el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan
al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio, aplicando en lo
conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 129 de la
Sobre los gastos médicos, hospitalarios, dentales, funerarios,
intereses reales por créditos hipotecarios, primas de seguros de
gastos médicos, transportación escolar para los descendientes, en
principio estos conceptos tienen un límite de cinco veces el salario
EDICIONES FISCALES ISEF 226
mínimo anual (UMAS) o el 15% del total de los ingresos del contri-
buyente, el que resulte menor (Art. 151 LISR).
3. LIMITE PARA ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES Y AVIO-
NES
En automóviles se establece que el uso o goce será deducible
hasta por $ 200 por día, siempre que además de cumplir con los
requisitos para la deducción de automóviles, sea estrictamente in-
dispensable para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en
este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre
que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el
período en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. (Art. 28
fracción XIII de la Ley del ISR vigente a partir de 2014).
A partir de 2017 para los automóviles eléctricos, híbridos y de
hidrógeno la renta deducible diaria máxima es de $ 285.
4. LA DEDUCCION Y EXENCION DE CUOTAS OBRERAS PAGA-
DAS POR EL PATRON
Los artículos 25 fracción VI, 28 fracción I, así como el 148 de la
Ley del ISR no consideran la posibilidad de la deducción de las
cuotas del IMSS correspondientes al trabajador pagadas por el pa-
trón. No obstante, en el artículo 93 fracción XII de la Ley del ISR se
consideran exentas al 100% para el trabajador.
La deducción de las cuotas obreras pagadas por el patrón apare-
cía como deducible en la Ley del ISR del año 2002 al año 2013, para
estos efectos se transcribe la siguiente Jurisprudencia:
FRACCION I, EN VIGOR HASTA ENERO DE 1980, Y 25,
FRACCION I, EN VIGOR A PARTIR DE 1980, DE LA LEY
DEL, QUE PREVIENEN EL PAGO, POR LOS PATRONES,
DE LAS APORTACIONES OBRERAS AL IMSS, SON IN-
Los artículos 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 1979 al 31
de enero de 1980 y 25, fracción I, en vigor a partir de 1980,
idénticos en cuanto a que hacen referencia a las cuotas
obreras pagadas por los patrones al IMSS, no cumplen los
requisitos de proporcionalidad y equidad señalados por el
artículo 31, fracción IV, constitucional, pues por una parte
permiten en un caso la deducción y la prohíben en otro, a
pesar de tratarse de gasto de la misma naturaleza, con lo
que se propicia que contribuyentes que se encuentran en
la misma situación jurídica frente a la ley, a saber causantes
mayores de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las em-
presas, sean colocados en situación desigual, pues mien-
tras los que pueden hacer la deducción verán disminuir
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