Algunos aspectos a considerar de la Resolución Miscelánea 2017

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas119-121

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En el caso de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar el dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente. El dictamen se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones con base en la regla 2.13.1. de la Resolución Miscelánea 2017.

Los contribuyentes podrán sustituir al contador público registrado que hayan designado para la presentación del dictamen de la operación de enajenación de acciones, siempre que lo comuniquen mediante escrito libre a la autoridad fiscal competente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos que tuvieren para ello esto con base en la regla 2.13.3. de la Resolución Miscelánea 2017.

Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2017, sobre enajenación de acciones, los contadores públicos deberán contar con la renovación de su registro, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y contar con la certificación vigente, esto con base en la regla 2.13.4. de la Resolución Miscelánea 2017.

La regla 2.13.10. de la Resolución Miscelánea 2017 menciona que para la renovación del registro del 2017 será necesario contar con su inscripción, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y contar la certificación por un colegio profesional.

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La regla 2.13.25. indica que las sociedades controladoras deberán presentar la información en el índice 16260000000000, se anotará el monto del impuesto que resulte de aplicar la tasa del 30% a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas. Dichas pérdidas se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2016.

En los tratados para evitar la doble tributación, las autoridades fiscales no solicitarán a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributación jurídica a través de la manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal, en el caso de enajenación de acciones que realice bajo las reglas de una reestructuración de sociedades previstas en un tratado para evitar la doble tributación, con base en la regla 3.1.5. de la...

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