Aspectos a considerar sobre la inspección de trabajo

AutorBenjamín Alvarez Férman
Páginas17-35
ESTUDIO PRACTICO SOBRE INSPECCIONES DE TRABAJO 17
CAPITULO I
ASPECTOS A CONSIDERAR SOBRE LA
INSPECCION DE TRABAJO
1. FACULTAD INSPECTIVA O DE REVISION DEL ESTADO
Es evidente que atendiendo a la estructura actual del Estado
Mexicano a través de los tres poderes que lo conforman, se desem-
peñan todas y cada una de sus actividades y funciones.
Para ello se indica en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 49, que el Supremo Poder de la
Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
El primero se dividirá en dos cámaras: la de Diputados y la de Se-
nadores que juntas, conformarán el Congreso General, en el que se
deposita el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos (art.
50 Const.); se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos” a un solo individuo, en el que se depositará el ejercicio del
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión (art. 80 Const.); y el ejercicio
del Poder Judicial de la Federación se depositará en una Suprema
Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegia-
dos y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito (art. 94 Const.).
El Derecho Constitucional y el Derecho Laboral señalan que será
facultad del Estado a través de sus órganos el realizar visitas de
inspección a los centros de trabajo con el objeto de verificar la ade-
cuada aplicación de las normas que en materia laboral, seguridad e
higiene y salud en el trabajo deban ser observadas.
La aplicación de las normas de trabajo compete en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones a las autoridades del trabajo y servi-
cios sociales que en su artículo 523 señala la Ley Federal del Traba-
jo, siendo obligación de la Inspección del Trabajo, de conformidad
con el artículo 540 de dicho ordenamiento, a la que le compete la
realización de este tipo de actividades.
Para ello, es de vital importancia señalar que el fundamento
Constitucional en el que se apoyan las diversas visitas domiciliarias
que lleva a cabo el Estado, será el artículo 16 de la Carta Magna
que contiene lo que llamamos la “Garantía de Seguridad Jurídica”.
18 EDICIONES FISCALES ISEF
En ella se señala la imposibilidad de llevar a cabo un acto de
molestia (visita, revisión o cateo) a cualquier persona en sus bienes,
en su persona, en su domicilio, en sus papeles y posesiones, salvo
que exista de por medio un mandato judicial que autorice dicho ac-
to de molestia, el cual debe ser evidentemente justificado (motiva-
do) y con apego a la Ley (fundamentado); en consecuencia, debe
existir un proceso previo en que se solicite dicha intervención y con
motivo de ella la autorización para llevarla a cabo.
El M.D. José Luis Martínez Bahena en su obra “Análisis jurídico
de la visita domiciliaria como medio de comprobación fiscal” ma-
nifiesta que este texto fue adecuado del artículo 16 de la Constitu-
ción mexicana de 1857, misma que encuentra sus antecedentes
en el artículo 152 de la Constitución de 1824, en que se señalaba
la prohibición expresa a las Autoridades para ordenar el “registro”
de inmuebles, documentos y otros efectos, salvo aquellos casos
expresamente determinados por la ley.
Así mismo, señala que los artículos 32 y 33 de la Constitución
de 1814 determinaban que la intervención en la propiedad de un
particular, sólo sería permitida en caso de un incendio, inundación
o cuando “la reclamación de la misma hiciera necesario este acto”
y que la ejecución de las visitas domiciliarias que se hubieren orde-
nado sólo podían realizarse durante el día y siempre que se relacio-
naran con la persona y objeto señalados en la orden emitida.7
La Jurisprudencia como criterio de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación ha sostenido expresamente que LAS VISITAS
DOMICILIARIAS SOLO PUEDEN PRACTICARSE PREVIA ORDEN
COMPETENTE, en apego a lo dispuesto por el artículo 16 de la
Por lo que al acudir al domicilio de los particulares, deberá pre-
sentarse la orden correspondiente por escrito emitida por la autori-
dad competente.
En ella debe señalarse claramente el lugar que se ha de inspec-
cionar, junto con la o las personas requeridas para que se lleve a
cabo el desarrollo de la diligencia encomendada y evidentemente
el objeto o materia de la misma.
En consecuencia, si no se realizare de esta forma estaremos ante
una clara violación de la garantía de legalidad contenida en el ar-
tículo citado, que deberá traer como consecuencia la anulación de
la resolución.
7 Martínez Bahena, José Luis, Análisis Jurídico de la Visita Domiciliaria
como medio de Comprobación Fiscal, Editorial Sista, México, 2001.
8 Tesis de Jurisprudencia No. 149 sustentada por la Sala Superior del
tribunal Fiscal de la Federación, en revisión número 739/79 de fecha 14
de diciembre de 1980, 383/82 de fecha 7 de julio de 1982 y 452/82 de
fecha 6 de octubre de 1982.

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