Aspectos de confidencialidad sobre la información de terceros para determinar los precios de transferencia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas135-138
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 135
CAPITULO XIX
ASPECTOS DE CONFIDENCIALIDAD
SOBRE LA INFORMACION DE TERCEROS
PARA DETERMINAR LOS PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
En los dos capítulos previos se hicieron comentarios sobre el método
alternativo para la determinación de los precios de transferencia y sobre el
procedimiento simplificado; para estos mismos efectos corresponde hacer
una reflexión sobre la información confidencial que en su momento se debe
proporcionar por parte de terceros a la autoridad fiscal, para que previo su
análisis, el sujeto activo obtenga los elementos que le permitan configurar
la metodología que para determinar el precio de los bienes o servicios es-
tán utilizándose en operaciones entre partes relacionadas.
En el procedimiento para determinar los precios de transferencia, la au-
toridad fiscal debe aplicar los distintos métodos que para estos efectos se
precisan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, o en su caso, configurar
estos precios en base al Código Fiscal de la Federación, mismo que señala
que las autoridades fiscales podrán, en su momento, resolver las consultas
que se formulen relativas al método que se utiliza en la determinación de
los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes
relacionadas en los términos que se señalan a su vez en la Ley citada.
Las autoridades fiscales con base en la solicitud del sujeto pasivo, ten-
drán la posibilidad de analizar la operación, o en su caso, llegar a un acuer-
do con las autoridades competentes de un Estado, con el que se haya
celebrado un convenio sobre la doble tributación.
De lo asentado en el párrafo que antecede, desprendemos que la au-
toridad fiscal mexicana no podrá, por sí sola, en acuerdos bilaterales o
multilaterales de resolver respecto de la metodología que presenta el sujeto
pasivo para la determinación del precio de transferencia, ya que ésta a su
vez, debe ser analizada por las autoridades fiscales de otros países que se
involucran en virtud de la residencia que reflejan las partes relacionadas en
la operación.
Por otro lado y en el caso de que México no tenga celebrado un con-
venio de doble tributación con el Estado del cual es residente la parte re-
lacionada, o el acuerdo sobre la fijación del precio del bien o servicio sea
unilateral, la autoridad fiscal mexicana, tendrá la libertad de aprobar o re-
visar dicha metodología con efectos exclusivamente dentro de la circuns-
cripción territorial de nuestro país, lo que en sí, no resuelve la problemática
para evitar la acumulación innecesaria de ingresos entre empresas relacio-
nadas, bajo el principio de ingreso territorial.

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