Aspecto fiscal del fideicomiso

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas25-152
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 25
CAPITULO II
ASPECTO FISCAL DEL FIDEICOMISO
El artículo 14 del CFF señala los casos en que se considera
que existe enajenación en el Fideicomiso, siendo esto cuan-
do el fideicomitente es distinto del fidecomisario para que se
dé un efecto de transmisión de propiedad, ya que en los ca-
sos en que es el mismo no hay enajenación, sin embargo, lo
mismo no implica que no haya gravamen ya que puede existir
una ganancia por rentas o por intereses lo cual grava para
efectos del ISR.
Dicho artículo 14 indica que las operaciones de fideicomi-
so se consideran enajenación para efectos fiscales, sin em-
bargo, si no se considera enajenación entonces puede haber
un ingreso pero puede ser por intereses o arrendamiento.
También consideremos que el artículo 16 del CFF indica
los casos en que se realizan actividades empresariales, que
es cuando se efectúan actividades agrícolas, ganaderas, sil-
vícolas o pesqueras.
En materia de infracciones, el artículo 82 fracción XIV del
CFF indica que la multa por no presentar información de fidei-
comisos va de $ 9,250.00 a $ 21,590.00.
En esencia, el Fideicomiso no está considerado como una
persona moral, sino que es una actividad de la cual se puede
percibir una utilidad o una pérdida y es distribuida entre los
fideicomitentes o en su caso entre los fideicomisarios.
Por lo tanto, es buena su aplicación, y se entiende legal
cuando la institución fiduciaria acepta la participación en el
mismo, aunque únicamente se encargue de tener los dineros
de los fideicomitentes y en su caso, la retención y entero del
ISR.
EDICIONES FISCALES ISEF
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En este ordenamiento se encuentran las disposiciones más
importantes en materia fiscal, como es la obligación de llevar
contabilidad, de presentar declaraciones o en su caso, las in-
fracciones y sanciones por incumplimiento en materia fiscal.
Para 2020 se tienen que expedir comprobantes fiscales di-
gitales a los clientes y también subir la contabilidad electró-
nica a la plataforma del SAT a través del buzón tributario, lo
cual va a resultar muy complejo por la mala infraestructura
que tiene el SAT, sin embargo, han impuesto una multa que
va de los $ 5,000.00 a los $ 15,000.00 por no subir dicha con-
tabilidad electrónica.
Se tendrá que expedir, con base en Resolución Miscelánea
el CFDI en la versión que esté vigente, el complemento de
pago, así como la cancelación de los comprobantes a través
del buzón tributario.
Responsabilidad solidaria
Para 2020 la responsabilidad solidaria en la actividad em-
presarial es hasta el monto del crédito fiscal determinado por
la autoridad. En el caso del fideicomiso no se menciona quién
es el responsable y hasta qué monto y por lo tanto, se entien-
de que es la fiduciaria, salvo pacto en contrario.
Sin embargo, se crean nuevas figuras de responsabilidad.
Para 2019 se era responsable, en el caso de los administra-
dores, y de los socios y accionistas, en cuatro supuestos: al
no inscribierse en el RFC, no llevar contabilidad, cambiar de
domicilio fiscal sin aviso y cambiar de domicilio en ejercicio
de facultades.
Se agrega la responsabilidad solidaria cuando no se locali-
ce en el domicilio manifestado ante el RFC, omitir enterar las
contribuciones retenidas, encontrarse en el listado del artícu-
lo 69-B por emitir comprobantes de operaciones inexistentes,
encontrarse en el listado del artículo 69-B por no acreditar la
materialidad de sus operaciones y encontrarse en el supues-
to del artículo 69-B Bis por transmitir pérdidas fiscales.
Buzón tributario y contabilidad electrónica
En la contabilidad electrónica, hay que considerar lo si-
guiente:
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Anteriormente eran los Principios de Contabilidad Ge-
neralmente Aceptados, actualmente son las Normas de
Información Financiera.
A nivel internacional tenemos las Normas Internaciona-
les de Información Financiera.
• Adicionales a los documentos anteriores tenemos:
• Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
• Las Normas Internacionales de Auditoría.
Todos los comerciantes están obligados a llevar contabili-
dad, por lo que en realidad la norma principal de dicha obli-
gación la encontramos en el Derecho Federal Común, y no
en la materia fiscal.
El comerciante llevará sistema de contabilidad adecuado
mediante los instrumentos que mejor se acomoden a las ca-
racterísticas particulares del negocio, pero en todos los requi-
sitos mínimos serán:
A) Identificarán operaciones individuales con documenta-
ción comprobatoria original.
B) Identificarán las operaciones individuales con las glo-
bales.
C) Preparar estados financieros.
D) Conectarán las cifras de los estados financieros con
las operaciones individuales.
E) Incluirá control interno necesario.
Se deberán llevar los libros encuadernados tanto por las
PF como por las PM, y en este último caso los libros de actas,
esto dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio;
en específico en el libro mayor se deberá anotar en forma
mensual el saldo al final del período, en forma global, por
oficina o sucursal; se deberán conservar los comprobantes
originales archivados por lo menos diez años, situación que
en materia fiscal de cinco años, salvo algunas excepciones.

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