Aspecto fiscal del fideicomiso

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas25-152

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Codigo fiscal de la federacion

El artículo 14 del CFF señala los casos en que se considera que existe enajenación en el Fideicomiso, siendo esto cuando el fideicomitente es distinto del fidecomisario para que se dé un efecto de transmisión de propiedad, ya que en los casos en que es el mismo no hay enajenación, sin embargo, lo mismo no implica que no haya gravamen ya que puede existir una ganancia por rentas o por intereses lo cual grava para efectos del ISR.

Dicho artículo 14 indica que las operaciones de fideicomiso se consideran enajenación para efectos fiscales, sin embargo, si no se considera enajenación entonces puede haber un ingreso pero puede ser por intereses o arrendamiento.

También consideremos que el artículo 16 del CFF indica los casos en que se realizan actividades empresariales, que es cuando se efectúan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

En materia de infracciones, el artículo 82 fracción XIV del CFF indica que la multa por no presentar información de fideicomisos va de $ 9,250.00 a $ 21,590.00.

En esencia, el Fideicomiso no está considerado como una persona moral, sino que es una actividad de la cual se puede percibir una utilidad o una pérdida y es distribuida entre los fideicomitentes o en su caso entre los fideicomisarios.

Por lo tanto, es buena su aplicación, y se entiende legal cuando la institución fiduciaria acepta la participación en el mismo, aunque únicamente se encargue de tener los dineros de los fideicomitentes y en su caso, la retención y entero del ISR.

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En este ordenamiento se encuentran las disposiciones más importantes en materia fiscal, como es la obligación de llevar contabilidad, de presentar declaraciones o en su caso, las infracciones y sanciones por incumplimiento en materia fiscal.

Para 2019 se tienen que expedir comprobantes fiscales digitales a los clientes y también subir la contabilidad electrónica a la plataforma del SAT a través del buzón tributario, lo cual va a resultar muy complejo por la mala infraestructura que tiene el SAT, sin embargo, han impuesto una multa que va de los $ 5,000.00 a los $ 15,000.00 por no subir dicha contabilidad electrónica.

Se tendrá que expedir, con base en Resolución Miscelánea el CFDI en la versión que esté vigente, el complemento de pago, así como la cancelación de los comprobantes a través del buzón tributario.

Responsabilidad solidaria

Para 2019 la responsabilidad solidaria en la actividad empresarial es hasta el monto del crédito fiscal determinado por la autoridad. En el caso del fideicomiso no se menciona quién es el responsable y hasta qué monto y por lo tanto, se entiende que es la fiduciaria, salvo pacto en contrario.

Buzón tributario y contabilidad electrónica

En la contabilidad electrónica, hay que considerar lo siguiente:

• Anteriormente eran los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, actualmente son las Normas de Información Financiera.

• A nivel internacional tenemos las Normas Internacionales de Información Financiera.

• Adicionales a los documentos anteriores tenemos:

• Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

• Las Normas Internacionales de Auditoría.

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Todos los comerciantes están obligados a llevar contabilidad, por lo que en realidad la norma principal de dicha obligación la encontramos en el Derecho Federal Común, y no en la materia fiscal.

El comerciante llevará sistema de contabilidad adecuado mediante los instrumentos que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todos los requisitos mínimos serán:

A) Identificarán operaciones individuales con documentación comprobatoria original.

B) Identificarán las operaciones individuales con las globales.

C) Preparar estados financieros.

D) Conectarán las cifras de los estados financieros con las operaciones individuales.

E) Incluirá control interno necesario.

Se deberán llevar los libros encuadernados tanto por las PF como por las PM, y en este último caso los libros de actas, esto dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; en específico en el libro mayor se deberá anotar en forma mensual el saldo al final del período, en forma global, por oficina o sucursal; se deberán conservar los comprobantes originales archivados por lo menos diez años, situación que en materia fiscal de cinco años, salvo algunas excepciones.

El mismo Código especifica que no se puede hacer pesquisa de oficio por el tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad. La contabilidad en específico no es para causar una obligación martirizante a las personas, sino únicamente para ayudarlas a que puedan tomar decisiones dentro de sus negocios o en su caso, para un adecuado control y marcha de los mismos.

Adicionalmente no se deberán entregar los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra, por lo tanto, esta disposición es total-

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mente clara que no es una obligación el subir la contabilidad a la plataforma del SAT, pero la citada dependencia quiere imponer la obligación a través del CFF, y ahora una multa por no hacerlo.

La contabilidad sólo se entregará a la persona a quien pertenezca y tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición, haciendo esto en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros, registros documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante, y se contraerá en los puntos de la acción deducida, comprendiendo los extraños. Y con base en el artículo 45 si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.

El CFF señala en su artículo 30-A indica que se entregará a los funcionarios fiscales la información sobre clientes y proveedores en los medios procesables correspondientes.

Si observamos tanto en el código de comercio como en el código fiscal se da una regulación de la contabilidad, la cual no puede ser tan rígida, pero a la hora de mencionar las facultades de los funcionarios fiscales en el artículo 42 se indica que podrán llevar a cabo el requerir a los contribuyentes o cualquier persona relacionada, dentro del buzón tributario la contabilidad y cualquier otro dato, además de practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, o cualquier persona relacionada en un plazo de quince días.

Y en la LISR en el artículo menciona que las PM deberán llevar la contabilidad de conformidad con todo lo anteriormente citado y efectuar los registros en la misma. Lo mismo pasa con las PF pero esto en el artículo 110 de la LISR.

Pero además de establecer una multa por no subir dicha contabilidad, también existe otra por no suministrar datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, o no aportar la documentación requerida por la autoridad (revisión electrónica), multa que va de $ 15,430.00 a $ 46,290.00.

La Resolución Miscelánea especifica que se llevará la contabilidad en sistemas electrónicos con base en NIF's y

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USGAAP y Normas Internacionales de Información Financiera. Por el momento, se entiende que se deberá subir el catálogo de cuentas, y se deberá enviar la balanza de comprobación, posteriormente si es requerido algún documento en específico por el SAT o cualquier otra entidad relacionada, se enviará.

En esencia y como señala el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las políticas contables las señala el consejo de administración, por lo tanto, las NIF's únicamente son líneamientos de como llevar la contabilidad pero no son obligatorias.

Ley del impuesto sobre la renta
1.1. Disposiciones Generales

En las disposiciones generales de la LISR, señala en el artículo 2o. aquello que se considera establecimiento permanente, siendo cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Recordemos, que en esta Ley también se consideran los ingresos que obtengan los residentes en el extranjero en México, ya sea por medio de una persona física o moral, distinta de un agente independiente.

Además, se menciona en este artículo que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios. Pero cuando el residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.

El Fideicomiso no tiene personalidad jurídica para efectos fiscales, sino únicamente tienen la personalidad los fideicomi-tentes o fideicomisarios.

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1.2. La LISR menciona qué se entiende por Personas Morales
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