Aspecto fiscal

AutorCarlos René Mathelín Leyva
Cargo del AutorContador Público Certificado
Páginas158-191
4.1 Obligaciones scales federales
directas de la actividad profesional a
su cargo
El Notario Público, en su calidad de persona física y/o agrupada
como persona moral, constituida en una Sociedad Civil para el
ejercicio de sus actividades profesionales, tendrán las obligaciones
fiscales a su cargo, las cuales se desarrollan enseguida.
A. Como persona física:
1. Pago provisional mensual de ISR por servicios profesionales.
2. Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y
salarios.
3. Entero de retenciones mensuales de ISR por ingresos
asimilables a salarios.
4. Pago definitivo mensual de IVA.
5. Declaración anual de ISR personas físicas.
B. Como persona moral:
Algunas notarías se constituyen como sociedades civiles, para
la prestación de los servicios de las operaciones notariales, en
el que pueden estar asociados dos o tres notarios públicos y
tienen a su cargo las siguientes obligaciones fiscales.
1. Pago provisional mensual de ISR de personas morales del
régimen general.
2. Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y
salarios y por ingresos asimilados a salarios.
3. Pago definitivo mensual del IVA.
4. Declaración anual de ISR del ejercicio personales morales.
4.2 Persona física
4.2.1 Pago provisional mensual de ISR por
servicios profesionales como persona física
Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios
profesionales se encuentran señalados en el Título IV, Capítulo II
y los Artículos 100, 106 y 109 de la Ley de ISR.
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta
Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados
de la realización de actividades empresariales o de la
prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios
establecimientos permanentes en el país pagarán el impuesto sobre la
renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los
mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación
de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
Actividades empresariales
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la
realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, de pesca o silvícolas.
Prestación de Servicios Profesionales
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las
remuneraciones que deriven de un servicio personal
independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I
de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas
que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
INGRESOS ACUMULABLES
Artículo 101 LISR. Para los efectos de esta Sección, se consideran
ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales
o por la prestación de servicios profesionales, además de los
señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los
siguientes:
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas
relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio
profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de
pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que
resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de
la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o
reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al
principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o
remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos
por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones,
relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo.
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o
responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas
de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al
servicio profesional.
Cantidades para Efectuar Gastos por Cuenta de Terceros
IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por
cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados
con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por
cuenta de quien se efectúa el gasto.
V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el
contribuyente.
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de
seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de
administradoras de fondos para el retiro, por los servicios
profesionales prestados a dichas instituciones.
VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente
aduanal.
VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías
o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas
vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras
musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación
de derechos de autor.
IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o
de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.
X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o
bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la
deducción correspondiente.
X. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la
actividad.
Los ingresos determinados presuntivamente por las

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