Aspecto fiscal

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas71-105
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 71
CAPITULO V
ASPECTO FISCAL
Las riquezas de vanidad disminuirán;
pero el que recoge con mano laboriosa las aumenta.
(Proverbios 13:11 VRV1960)
A continuación analizaremos la cuestión de los impuestos desde
sus dos aspectos, y nos referimos a las obligaciones de forma y de
fondo, lo que implica:
Forma:
a) Avisos que deben presentarse.
b) Declaraciones informativas.
Fondo:
a) Pagos provisionales.
b) Declaración anual.
AVISOS EN LA LIQUIDACION
Generalidades
El primer párrafo del artículo 11 del Código Fiscal de la Federa-
ción, establece lo siguiente:
“ARTICULO 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que
las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, és-
tos coincidirán con el año de calendario. Cuando las per-
sonas morales inicien sus actividades con posterioridad al
1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular,
debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y
terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate”.
Para analizar el capítulo relativo a los impuestos y sus efectos
sentaremos como base el siguiente ejemplo, que usted no deberá
olvidar porque será el arranque de nuestra exposición fiscal en esta
obra, evidentemente iremos agregando datos:
EDICIONES FISCALES ISEF
72
Denominación: Fernández García, Contadores Públicos Espe-
cializados, S.A. de C.V.
Constitución: 14 de febrero de 2009.
De conformidad con el artículo 11 antes citado, tendríamos los
siguientes efectos:
Primer ejercicio: 14 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de
2009. Es ejercicio irregular porque no comprende los 12 me-
ses naturales del año que van desde enero hasta diciembre.
Segundo ejercicio y subsecuentes: 1o. de enero de 2010
al 31 de diciembre de 2010, respectivamente de cada año de
que se trate, de manera que tendremos ejercicios regulares.
De igual contenido es el artículo 8-A LGSM que dispone:
“ARTICULO 8-A. El ejercicio social de las sociedades mer-
cantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las
mismas queden legalmente constituidas con posterioridad
al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el
primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y
concluirá el 31 de diciembre del mismo año”.
Sin embargo, respecto de la liquidación, el segundo párrafo del
“En los casos en que una sociedad entre en liquidación,
sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad es-
cindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipa-
damente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusio-
nada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se
considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en
que la sociedad esté en liquidación”.
Del mismo modo el segundo párrafo del artículo 8-A LGSM, que
dispone:
“En los casos en que una sociedad entre en liquidación o
sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamen-
te en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se
considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo
en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir
este último con lo que al efecto establece el artículo 11 del
Retomemos nuestro ejemplo agregando:
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 73
Denominación: Fernández García, Contadores Públicos Espe-
cializados, S.A. de C.V.
Constitución: 14 de febrero de 2009.
• Causal de disolución: Voluntad de la partes.
Fecha de Asamblea extraordinaria que decidió la disolución:
14 de febrero de 2013.
• Inicio de la liquidación: 1o. de septiembre de 2013.
Considerando la disposición del artículo 11 del Código Fiscal de
la Federación, el resultado sería:
Ejercicio que termina de manera anticipada: 1o. de enero de
2013 al 31 de agosto de 2013.
Primer año en liquidación: 1o. de septiembre de 2013 al 31
de diciembre de 2013.
Segundo año en liquidación: 1o. de septiembre de 2013 al
31 de diciembre de 2014.
Tercer año en liquidación: 1o. de septiembre de 2013 al 31
de diciembre de 2015.
En resumen, el ejercicio en liquidación fue del 1o. de septiem-
bre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
AVISO DE INICIO DE LA LIQUIDACION
A fin de comprender la obligación de comunicar el inicio de la
liquidación de las sociedades mercantiles al Servicio de Administra-
ción Tributaria (SAT), es prudente considerar las disposiciones que
imponen tal condición y en concreto las referentes al Reglamento
del Código Fiscal de la Federación, que a continuación se transcri-
ben:
ARTICULO 29. Para los efectos del artículo 27 del Códi-
go, las personas físicas o morales presentarán, en su caso,
los avisos siguientes:
.............................................................................................
X. Inicio de liquidación;”
“ARTICULO 30. Para los efectos del artículo anterior, se
estará a lo siguiente:
.............................................................................................

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