Aspecto fiscal

AutorRene Ruiz Rojas
Páginas57-86

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Las riquezas de vanidad disminuirán;

Pero el que recoge con mano laboriosa las aumenta.

(Proverbios 13:11 VRV1960)

A continuación analizaremos la cuestión de los impuestos desde sus dos aspectos, y nos referimos a las obligaciones de forma y de fondo, lo que implica:

Forma:

a) Avisos que deben presentarse.

b) Declaraciones informativas.

Fondo:

a) Pagos provisionales.

b) Declaración anual.

AVISOS EN LA LIQUIDACION

Generalidades

El primer párrafo del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

"ARTICULO 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate".

Para analizar el capítulo relativo a los impuestos y sus efectos sentaremos como base el siguiente ejemplo, que usted no deberá olvidar porque será el arranque de nuestra exposición fiscal en esta obra, evidentemente iremos agregando datos:

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· Denominación: Impulsa Soluciones Fiscales, S.R.L. de C.V.

· Constitución: 14 de febrero de 2009.

De conformidad con el artículo 11 antes citado, tendríamos los siguientes efectos:

· Primer ejercicio: 14 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de

2009. Es ejercicio irregular porque no comprende los 12 meses naturales del año que van desde enero hasta diciembre.

· Segundo ejercicio y subsecuentes: 1o. de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, respectivamente de cada año de que se trate, de manera que tendremos ejercicios regulares.

De igual contenido es el artículo 8-A LGSM que dispone:

"ARTICULO 8-A. El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año".

Sin embargo, respecto de la liquidación, el segundo párrafo del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, contempla:

"En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación".

Del mismo modo el segundo párrafo del artículo 8-A LGSM, que dispone:

"En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación".

Retomemos nuestro ejemplo agregando:

· Denominación: Impulsa Soluciones Fiscales, S.R.L. de C.V.

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· Constitución: 14 de febrero de 2009.

· Causal de disolución: Voluntad de la partes.

· Fecha de Asamblea extraordinaria que decidió la disolución:

14 de febrero de 2013.

· Inicio de la liquidación: 1o. de septiembre de 2013.

Considerando la disposición del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, el resultado sería:

· Ejercicio que termina de manera anticipada: 1o. de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013.

- Primer año en liquidación: 1o. de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

- Segundo año en liquidación: 1o. de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

- Tercer año en liquidación: 1o. de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

En resumen, el ejercicio en liquidación fue del 1o. de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

AVISO DE INICIO DE LA LIQUIDACION

A fin de comprender la obligación de comunicar el inicio de la liquidación de las sociedades mercantiles al Servicio de Administración Tributaria (SAT), es prudente considerar las disposiciones que imponen tal condición y en concreto las referentes al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que a continuación se transcriben:

"ARTICULO 29. Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

.............................................................................................

X. Inicio de liquidación;"

"ARTICULO 30. Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

.............................................................................................

VII. En los casos en que dé inicio el ejercicio de liquidación, el aviso de inicio de liquidación se presentará dentro

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del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en los términos del artículo 11 del Código;"

Dado que el artículo 30 citado toma como referencia la presentación de la declaración anual que terminó anticipadamente, es necesario tomar en cuenta lo establecido por el tercer párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que dispone:

" El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio social".

Sigamos analizando nuestro ejemplo:

· Denominación: Impulsa Soluciones Fiscales, S.R.L. de C.V.

· Constitución: 14 de febrero de 2009.

· Causal de disolución: Voluntad de las partes.

· Fecha de Asamblea extraordinaria que decidió la disolución: 14 de febrero de 2013.

· Inicio de la liquidación: 1o. de septiembre de 2013.

· Ejercicio que termina de manera anticipada: 1o. de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013.

· Período para presentar la declaración anual por terminación anticipada: septiembre, octubre y noviembre de 2016.

Entonces:

Supuesto 1. Si la declaración anual por terminación anticipada se presentó el 30 de septiembre de 2013, el aviso de inicio de liquidación deberá presentarse a más tardar el 30 de octubre de 2013.

Supuesto 2. Si la declaración anual por terminación anticipada se presentó el 20 de octubre de 2013, el aviso de inicio de liquidación deberá presentarse a más tardar el 20 de noviembre de 2013.

Lo anterior, porque el cuarto párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación dispone:

" Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el termino vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se

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fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario".

Una vez presentada la declaración anual dentro de los 3 meses siguientes a la terminación anticipada, el aviso de inicio comentado deberá ser dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuestos.

En virtud que para la procedencia del aviso de inicio de liquidación debe cumplirse con requisitos, es menester tomar en cuenta la Resolución Miscelánea para 2016, en especial el contenido del Anexo 1-A que se refiere a "trámites fiscales", específicamente la ficha 85/CFF publicada el 9 de mayo de 2016:

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

· Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), sellado como acuse de recibo.

· Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.

En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

· Documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

· Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal de la liquidación (copia fotostática y original para cotejo).

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· Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y original para cotejo).

· Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" (en dos tantos).

En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:

· Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia fotostática y copia certificada para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

· Documento con el que acrediten su número de...

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