Aspecto contable-financiero

AutorCarlos René Mathelín Leyva
Cargo del AutorContador Público Certificado
Páginas47-156
3.1 Estructura del catálogo general de
cuentas
La configuración del sistema de contabilidad para el registro de
las operaciones por concepto de los honorarios profesionales, que
cobra el notario de las diferentes operaciones notariales que
realiza, se debe estructurar con cuatro niveles y catorce dígitos.
En el diseño de estructura de un catálogo general de cuentas, se
debe considerar el nivel de información que se requiere en el
sistema de contabilidad, lo cual permite tener mayor
identificación y transparencia de las operaciones de las cuentas
de balance y de resultados. Por ello, los niveles y dígitos que se
deben utilizar dependen del tipo de información que se requiere,
ya que, en algunos casos como este en particular, las cuentas de
balance requieren de tres niveles con 12 dígitos y en las cuentas
de resultados se requieren cuatro niveles con 14 dígitos, como se
describe en los siguientes cuadros:
a) Cuentas de balance.
b) Cuentas de resultados de acreedora. Ingresos.
c) Cuentas de resultados de deudora. Gastos.
3.2 Tratamiento contable de las
principales cuentas de operaciones
notariales
Para el tratamiento contable de las operaciones que se presentan
en la actividad de las notarías públicas, existen dos opciones para
el registro de las operaciones:
1. Registro de operaciones conjuntas (un solo catálogo general de
cuentas para honorarios profesionales e impuestos y derechos
de terceros).
2. Registro de las operaciones en forma separada (dos catálogos
generales de cuentas para honorarios profesionales e
impuestos y derechos de terceros)
3.2.1 Registro de operaciones conjuntas
Esta opción se utiliza con un solo catálogo general de
cuentas, en el cual se incluyen los ingresos por honorarios
profesionales y los impuestos y derechos a cargo de terceros,
correspondientes a cada tipo de operación notarial, para emitir la
información financiera agrupada por estos dos conceptos, en
donde se reciben los recursos:
A. Ingresos por conceptos de los honorarios profesionales de las
operaciones notariales.
B. Aportaciones para cubrir los impuestos y derechos a cargo de
terceros de la operación notarial que le corresponda.
Cuando se utiliza un solo catálogo general de cuentas para el
registro de las operaciones y movimientos, se debe contar con dos
cuentas bancarias distintas, una para el depósito de los
honorarios profesionales y otra para el depósito de las
aportaciones para el pago de los impuestos y derechos a cargo de
terceros.

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