De la Asociación en Participación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas268-268

Page 268

ARTÍCULO 252. Concepto de asociación en participación

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil odeunaovariasoperaciones de comercio.

ARTÍCULO 253. Carencia de personalidad de la A en P

La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

ARTÍCULO 254. Formalidades del contrato

El contrato de asociación en participación debe constar por es-critoynoestarásujetoaregistro.

ARTÍCULO 255. Contenido de los contratos de A en P

En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.

ARTÍCULO 256. Actos del asociante e inexistencia de relación entre terceros y asociados

El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

ARTÍCULO 257. Presunción de que los bienes aportados son del asociante

Respecto aterceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando...

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