Asociacion en participacion

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas34-34

Page 34

"La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio". Art. 252 LGSM.

Comentario. Es el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. Desde el punto de vista fiscal el art. 8 de la Ley del ISR, a la asociación en participación ya la conceptúa como una persona moral, de tal suerte que todas sus obligaciones serán las mismas que una persona moral. Claro está, los rendimientos que obtenga cada asociado los asimilará a dividendos con el mismo tratamiento. Art. 17-B primero, segundo y tercer párrafos del CFF, del concepto de asociación en participación, art. 26...

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