Asociacion

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas34-34

Page 34

(Del latín ad, a, y socius, compañero). Juntar una cosa o persona con otra. Es una persona jurídica con nombre, patrimonio y órganos propios originada en un contrato plurilateral en el que las partes se obligan a la realización de un fin determinado de carácter no económico. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. Generalmente las actividades del hombre como tal, las lleva a cabo en una asociación y desde el punto de vista fiscal, cuando las actividades no se desarrollan como persona física estaremos enfrente de cualquier tipo de asociación desde una copropiedad, una sociedad conyugal, una asociación en...

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