De la asistencia social
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ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad establecer las bases, objetivos y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva los programas, acciones y prestación de los servicios de asistencia social que establecen los ordenamientos de la materia; así como coordinar el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia de esta entidad federativa, de los municipios que la componen y de los sectores social y privado.
ARTICULO 2. El Estado y los municipios desarrollarán programas, ejecutarán acciones y proporcionarán servicios asistenciales encaminados a la protección y desarrollo integral de la familia, proveyendo a los miembros del grupo familiar, de los elementos que requieren en las diversas etapas de su desarrollo, apoyándolos en su formación y subsistencia, así como a aquellos grupos vulnerables con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
ARTICULO 3. En el diseño, establecimiento e implementación de los programas, acciones y servicios a que se refiere el artículo anterior, se entenderá por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, por las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentra, así como la protección física, mental y social, en tanto logra su restablecimiento, para incorporarse a una vida plena y productiva.
ARTICULO 4. La aplicación de esta Ley se rige bajo los principios de equidad, dignificación, respeto, probidad, corresponsabilidad, integración, accesibilidad, solidaridad y subsidiariedad.
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ARTICULO 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Adolescente: Todo ser humano mayor de doce años cumplidos y menor de dieciocho años de edad;
II. Adulto Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 años de edad;
(R) III. Beneficiario: Persona que es atendida a través de los programas, acciones y servicios de asistencia social, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente. (GEM 16/11/16)
IV. DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
V. Familia: Al conjunto de personas organizadas en roles fijos de padre, madre, hermanos, con vínculos consanguíneos o no, orientadas hacia el desarrollo integral de sus miembros y el bien común de la sociedad;
VI. Grupo Familiar: Al conjunto de personas vinculadas por relaciones de: intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna, o bien, tengan alguna relación conyugal o de...
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