El IMSS da a conocer las reglas de asignación del número patronal de identificación electrónica

PáginasC15-C16

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al igual que otros organismos de la administración pública, ha utilizado los avances tecnológicos en beneficio de las empresas al estructurar sistemas informáticos que simplifican y facilitan el cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo, tales como el programa para la autodeterminación de cuotas (SUA) y la presentación de avisos afiliatorios mediante dispositivo magnético o Internet.

En tanto, a partir de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), publicadas el 20 de diciembre de 2001, la utilización de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos y magnetos ópticos toman importancia tanto para simplificar el cumplimiento de obligaciones como para agilizar la aplicación de las facultades del IMSS, al establecer en los artículos 15, último párrafo y 286-L, de la LSS, la posibilidad de proporcionar y solicitar información al instituto mediante tales medios, siempre que se usen los medios de identificación correspondientes.

De ahí que el artículo 5o. del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), establezca la utilización del número patronal de identificación electrónica como llave pública para tener acceso a los trámites electrónicos del instituto, en sustitución de la firma autógrafa.

Así, con objeto de proporcionar tal identificación a los patrones, el Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación del 3 de marzo de 2004 el acuerdo 43/2004, relativo a los lineamientos para asignar número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.

De esta manera, el NPIE será la clave de acceso del patrón a los sistemas electrónicos del IMSS, que le permitirá generar su firma electrónica, con la cual dará aprobación a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos. En tanto, el certificado digital será el registro o la validación que confirme la creación de la firma electrónica.

Por tanto, el acuerdo establece que el manejo del número de identificación electrónica será obligatorio sólo para los patrones que realicen sus trámites o el cumplimiento de sus deberes mediante medios magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro medio, de esta naturaleza, y precisa los requisitos y el procedimiento a seguir para obtenerlo.

Requisitos

Los patrones o sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR