Asesinato de personas migrantes sine permissum en tránsito ¿un crimen de lesa humanidad competencia de la Corte Penal Internacional?

AutorKarlos A. Castilla Juárez
CargoLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Doctor en Derecho por la Universitad Pompeu Fabra. Investigador visitante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
Páginas22-47

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Resumen. Las muertes de personas migrantes sine permissum en tránsito por diferentes regiones del mundo son una situación que ha llamado la atención de diversos sectores de la comunidad internacional. A partir de que hay datos de seguimiento de dicha situación, se observa como el número de muertes va en aumento año con año. Ante esa realidad que enfrenta la comunidad internacional, en este artículo se busca establecer, con base en la jurisprudencia y doctrina jurídica internacional, por qué esas muertes pueden considerarse como un crimen de lesa humanidad (asesinato) de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, por tanto, si esa situación podría entrar en la jurisdicción del referido tribunal internacional.

Abstract. The deaths of immigrants sine permissum in transit through different regions of the world is a situation that has attracted the attention of various sectors of the international community. Since there has been data monitoring this situation, it is observed that the number of deaths is increasing year by year. Facing this situation, this article seeks to establish, based on jurisprudence and international legal doctrine that these deaths can be considered as a crime against humanity (murder) in accordance with the provisions of the Rome Statute of the International Criminal Court and, therefore, such situations could fall within the jurisdiction of that international court.

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SUMARIO: I. Introducción. II. La situación de las personas migrantes sine permissum en tránsito. III. Asesinato de personas migrantes sine permissum en tránsito ¿Un crimen de lesa humanidad? IV. La competencia de la Corte Penal Internacional. V. Conclusión. VI. Fuentes de Consulta.

Introducción

El 8 de mayo de 2017, al presentar el décimo tercer informe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, la fiscal expresó la alarma de su oficina por la naturaleza y escala de los crímenes que se están cometiendo en contra de personas migrantes, incluidas mujeres, niñas y niños, cuando transitan por el territorio de Libia (Prosecutor, 2017). Dichos crímenes incluyen muertes, violaciones y otras formas de violencia sexual, tortura, trabajo forzado, esclavitud y tráfico de personas, pero también las formas y condiciones de detención de dichas personas en los centros destinados a ese fin, tanto oficiales como no oficiales, en diferentes regiones del mencionado país (Prosecutor, 2017).

Ante esa situación, la fiscal expresó que se estaba analizando la situación a partir de la información disponible para determinar si los alegados crímenes contra personas migrantes están dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (en adelante Corte o CPI), para lo cual pedía que se le hiciera llegar cualquier información confiable respecto a los actores estatales y no estatales que pudieran estar involucrados especialmente con las redes de contrabando y tráfico humano que operan en Libia (Prosecutor, 2017).

Esa situación es la primera en la que, involucrando de manera central a la "categoría" personas migrantes, la Fiscalía expresa pública y oficialmente su consternación e interés en allegarse de más información para poder decidir si aquello podría caer dentro de la competencia de la CPI, pero no es la primera ni la única situación respecto a la cual se le ha hecho llegar información.

Además de esa situación, en febrero de 2017 la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Stanford junto con Global Legal Action Network, le hicieron llegar información a la Fiscalía respecto a la situación de las personas solicitantes de asilo en los centros de detención creados por Australia fuera de su territorio, en donde se

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documenta que dichos lugares tienen condiciones inhumanas para las personas ahí privadas de libertad, además de que se han cometido abusos psicológicos y sexuales de adultos y niños, entre otros actos de tortura contra personas refugiadas y solicitantes de asilo y que, por tanto, se están cometiendo crímenes de lesa humanidad (en adelante CLH) en contra de esas personas migrantes.

Más recientemente, en julio de 2017, la Federación Internacional de Derechos Humanos junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil mexicanas, también hicieron llegar a la Fiscalía información relacionada con el asesinato, desapariciones y tortura de, entre otras, personas migrantes que transitan por México y, más específicamente, por uno de los estados del norte de este país (Coahuila). En dicha comunicación se argumenta y documenta especialmente el secuestro, asesinato y trabajos forzados a los cuales son sometidas las personas migrantes por grupos del narcotráfico presentes en esa región de México, mismos que no son debidamente investigados y sancionados, con lo que todo eso constituye un CLH.

Es muy posible que estas situaciones no sean las únicas que han llegado a conocimiento de la Fiscalía de la CPI, aunque sí son las únicas respecto a las cuales se encuentra información pública disponible. Pero en todo caso, son un buen ejemplo que nos muestra que la situación que enfrentan las personas migrantes es muy similar en prácticamente todas las regiones del mundo, especialmente en el caso de todas esas personas que, sin contar con la autorización del Estado, transitan por su territorio pretendiendo llegar también sin autorización a otro, independientemente de las razones que han motivado la salida de su país de origen o de aquel en el que se encontraban al iniciar su travesía.

Pero no solo eso, estas situaciones también dan muestra de que las muertes y condiciones inhumanas que padecen las personas migrantes en tránsito no se están presentando solo en un país o región del mundo, sino en muchos y en prácticamente todas las regiones del planeta, aunque son más visibles y presentes en los países o zonas que cumplen con la función de ser las últimas fronteras naturalesgeográficas antes de llegar a esos otros países o regiones que son el objetivo final de algunas personas migrantes.

Ante esa realidad que vivimos, la alarma que ha encendido la Fiscalía y la evidente preocupación de la sociedad civil, surgen algunas preguntas: ¿Esos hechos de violencia cometidos en contra o que afec-

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tan especialmente a personas migrantes sine permissum en tránsito y muertes son CLH? Si son CLH ¿la CPI debería tomar conocimiento de esas situaciones, procesar a los probables responsables y, en su caso, sancionarles?

A esas dos preguntas daré respuesta en este artículo desde un ámbito estrictamente jurídico. Respecto a la primera, la tesis que pretendo demostrar es que sí son CLH, ya que como lo argumentaré, cumplen con las características que se han establecido para que una situación pueda considerarse como CLH. Eso, sin dejar de establecer los aspectos que podrían ser discutibles en algunos casos. Debo advertir que en este primer ejercicio de análisis me centraré prioritariamente en las muertes y no en todas las demás afectaciones a los derechos humanos que se ha documentado que sufren las personas migrantes, sin que ello signifique que no sean relevantes, sino más bien, que por su importancia y características requieren de un análisis particular a profundidad que sobrepasa los objetivos de este artículo.

La segunda pregunta es más difícil de responder de manera genérica. No obstante, la tesis que pretendo sostener es que sí debe conocer de esas situaciones la CPI, específicamente en todos aquellos Estados que han reconocido la competencia de la Corte y no solo, una vez más, respecto a un país africano. Eso sin dejar de mostrar las dificultades no solo jurídicas, sino también políticas para hacer posible esto.

Para cumplir esos objetivos, en primer lugar, describiré a partir de la información disponible cuál es la situación que enfrentan las personas migrantes sine permissum (en adelante PMSP) en tránsito en diferentes regiones del mundo. Obviamente, partiendo de establecer a quién considero como PMSP y destacando cuáles son las regiones donde más muertes se han presentado.

En segundo lugar, demostraré mi primera tesis, esto es, porqué las muertes de las PMSP son un CLH de conformidad con los criterios y elementos que permiten calificar una situación bajo esa denominación. Para eso, estableceré cómo se satisface cada uno de los requisitos configuradores de los CLH en el supuesto de asesinato. Mi punto de referencia será el contenido del Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante Estatuto) como norma jurídica más acabada en la tipificación de esos crímenes, pero obviamente apoyado en doctrina y jurisprudencia relevante para entender el alcance y sentido que tiene el contenido de esa norma internacional.

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En tercer lugar, argumentaré de manera breve mi segunda tesis, es decir, las razones por las cuales la CPI tiene la competencia para conocer de esos CLH cometidos en contra de las PMSP en tránsito, no solo en un país, sino en varios. Pero también, sin olvidar los obstáculos para hacer esto posible.

Con todos esos elementos, para finalizar, estableceré algunas ideas a manera de conclusión. Debo advertir desde ahora que este artículo parte y se desarrolla desde la fría visión del Derecho en el que las competencias...

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