Asentamientos humanos

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas57-65

(Artículos 27, 73, 115 y 122 constitucionales)

Concepto

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, los asentamientos humanos son "... un conglomerado humano en situación sedentaria dentro de un territorio determinado." [0]

A mayor abundamiento, nuestro texto constitucional en su artículo 27, tercer párrafo, señala que "... se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad."

Este párrafo, que en 1976 fue enriquecido por primera ocasión, es la muestra probablemente más clara del proceso de modernización de las políticas de gobierno consignadas en la Carta Magna, al conservar intactas dos de las más genuinas reivindicaciones de la revolución mexicana, el reparto y la restitución de tierras, y darles un nuevo perfil, incorporando los bienes de la nación susceptibles de apropiación, al cuidado del medio ambiente que una nueva realidad, 60 años después, le imponía a las acciones públicas atender de manera inmediata.

Tal reforma refrescó el sentido social de los derechos de los productores del campo al incorporar dentro del párrafo tercero del artículo 27, el objetivo de "... lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana." Así fue como se actualizó la justificación de otorgar al Estado mexicano el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales.

Al mismo tiempo, la separación de lo rural y lo urbano fue determinante para darle eficacia a los instrumentos de gobierno en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y conurbaciones, en apego a nuestro estado federal, especialmente en cuanto a la participación del municipio. Esto quedó plasmado en el artículo 73, fracción XXIX-C, al señalar que el Congreso de la Unión deberá emitir las leyes reglamentarias para que el Gobierno Federal, los de las entidades federativas, los de los municipios y, en su caso, los de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, den solución a los problemas que plantean ahora los asentamientos humanos, particularmente los que están bajo la hegemonía de la mancha urbana.

La magnitud de estos problemas se puede apreciar con las cifras y realidades que plantea el programa sectorial de desarrollo agrario, territorial y urbano 2013-2018, que hemos seleccionado:

* Más de la mitad del territorio está compuesto por miles de localidades que conforman ejidos y comunidades en donde habitan más de 8.1 millones de sujetos agrarios.

* Cabe señalar que México enfrenta un fenómeno de empobrecimiento del sector rural, que es necesario revertir. En 2012, de acuerdo con cifras del CONEVAL, casi 21.5% de los habitantes en zonas rurales se encontraban en situación de pobreza extrema y 40.1% eran pobres.

* Las pequeñas localidades constituyen la población rural de México y reflejan un modo de vida con pocas instituciones de apoyo, un alto nivel de aislamiento, pocas oportunidades de desarrollo, una baja división social del trabajo y un alto predominio por las actividades productivas asociadas al autoconsumo.

* Según los datos del INEGI, en 2010 existían 188,596 localidades rurales en México, en las que vivían poco menos de 26 millones 50 mil habitantes. Las cifras de los censos de población de los años 1970, 1980, 1990, 2000 y 2010, indican que los asentamientos humanos en localidades de menos de 2,500 habitantes, tienen una importante tendencia demográfica: de manera constante, se crean más localidades con estas características cada 10 años y su número no ha decrecido desde el año 1900.

* La vivienda tiene limitado acceso y condiciones precarias tanto en zonas rurales como urbanas. Esto se refleja en un alto porcentaje de casas en condiciones de hacinamiento, con materiales deteriorados o inadecuados, lejanas a equipamientos urbanos, con falta de servicios básicos de vivienda, sin derechos de...

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