De la Terminación del Aseguramiento

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas381-382

ARTÍCULO 108.

Término del aseguramiento

El aseguramiento terminará por vencimiento del periodo convenido si no se renueva en los términos señalados en el artículo 105 de este Reglamento.

ARTÍCULO 109.

Causas de terminación anticipada del aseguramiento

Podrá darse por terminado anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad para el Instituto, cuando:

Uso indebido del documento que ampare al asegurado

I. Cualquiera de los sujetos a que se refiere este seguro permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe la calidad de asegurado. En el caso de que el asegurado sea menor de edad o incapacitado, quien ejerza la patria potestad o la tutela será el responsable solidario; y

Por enfermedad preexistente no declarada

II. Se presente alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, y no hubiera sido declarada por el asegurado al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por quien ejerza la patria potestad o la tutela...

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