Asambleas de accionistas en las sociedades anónimas. Formalidades que deben cumplir

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Introducción

El órgano supremo de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas, que en términos del artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

Por lo anterior, las asambleas de accionistas tienen gran importancia, pues de ellas derivan acuerdos que en su mayoría son prioritarios para la vida de las empresas.

Comentamos las principales formalidades que se deben observar en las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas.

Qué es una sociedad anónima

La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones y cuya denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A."

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Asambleas de accionistas

La asamblea general de accionistas es el órgano máximo de decisión de la sociedad anónima, pues en ella se reúnen varias personas con un fin común, o bien, para discutir y aprobar un determinado tema.

En términos de los artículos 100, 179 y 195 de la LGSM, las asambleas generales de accionistas, según los asuntos que traten, se clasifican como sigue:

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Asamblea constitutiva

Tiene por objeto establecer la constitución de la sociedad, además de nombrar a los administradores y comisarios encargados de efectuar la comprobación de los bienes aportados, así como la convocatoria a la asamblea general de accionistas.

De acuerdo con el artículo 100 de la LGSM, la asamblea constitutiva tendrá las siguientes funciones:

1. Comprobar la existencia de la primera exhibición prevista en el proyecto de estatutos.

2. Examinar y en su caso aprobar, el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hayan obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto en cuanto a sus respectivas aportaciones en especie.

3. Deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieran reservado en las utilidades.

4. Hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que funcionarán durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de qué administradores utilizarán la firma social.

Fecha de celebración

Conforme al artículo 99 de la LGSM, suscrito el capital social y realizadas las exhibiciones legales, los fundadores de la sociedad anónima publicarán, dentro del plazo de 15 días, la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa.

Asambleas ordinarias

Según el artículo 181 de la LGSM, las asambleas ordinarias son aquellas en las que se reúnen los accionistas para tratar los asuntos siguientes:

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El informe de los administradores a que hace referencia el numeral 1 anterior deberá incluir, por lo menos, lo siguiente:

1. Informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

2. Informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

3. Estado que indique la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

4. Estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

5. Estado que consigne los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

6. Estado que detalle los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

7. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

A la información mencionada se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la LGSM.

Fecha de celebración

Las asambleas ordinarias se deberán llevar a cabo, por lo menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, esto es, a más...

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