Allanamiento de Morada y Asalto

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas164-164

Castigo por delito de allanamiento de morada

ARTÍCULO 285

Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Violencia contra persona en despoblado o pasaje solitario. Penas aplicables

ARTÍCULO 286

Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le...

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