Mercancías importadas originarias de un país distinto del que exporta. Casos en los que no se está obligado al pago de las cuotas compensatorias

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Introducción

Quienes importan mercancías a territorio nacional están obligados a presentar por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento mediante el formato aprobado por la SHCP; a este pedimento se deberá anexar, entre otra información, el documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias y otras medidas que al efecto se establezcan.

En muchas ocasiones, se tiene la idea de que el certificado de origen únicamente sirve para aplicar preferencias arancelarias; sin embargo, también es útil para demostrar que el origen de la mercancía es de un país distinto del que la exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional (discriminación de precios).

Al respecto, comentamos las disposiciones legales que señalan que el certificado de origen también sirve para acreditar que las mercancías que se importan al país son originarias de un país distinto del que las exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Antes, analizamos la figura de las cuotas compensatorias.

Cuotas compensatorias

La LA y la LCE establecen que las personas que importen mercancías en condiciones de discriminación de precios (importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal comercial) están obligadas al pago de cuotas compensatorias.

Las cuotas compensatorias son determinadas por la SE a través de un procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y deben ser pagadas por los importadores ante las autoridades aduaneras, conjuntamente con las demás contribuciones al comercio exterior, cuando las mercancías que se presenten a despacho aduanero sean originarias de un país que tenga impuesta una cuota compensatoria.

Si el importador presenta adjunto a su pedimento, el certificado de origen con el que comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del que las exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, el importador no estará obligado al pago de dicha cuota.

Definición de cuota compensatoria

El artículo 3o., fracción III, de la LCE, define a las cuotas compensatorias de la siguiente manera:

[VER PDF ADJUNTO]

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Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la introducción al territorio nacional de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.

Por tanto, podemos decir que una cuota compensatoria es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional, y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.

Determinación y cobro de cuotas compensatorias

Según los artículos 29 y 62 de la LCE, las cuotas compensatorias son determinadas por la SE mediante una investigación conforme al procedimiento administrativo en materia de prácticas desleales de comercio internacional referido en la LCE y su reglamento.

No obstante, la SHCP, a través del SAT, será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias.

Cuando un importador introduzca al país una mercancía igual o similar a la que esté sujeta al pago...

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