Artículos transtitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1984

Publicados en el D.O.F. del 30 de diciembre de 1983

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1984.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en este ordenamiento.

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ARTÍCULO TERCERO. En tanto se expiden las condiciones generales de trabajo de las instituciones, seguirán aplicándose los reglamentos interiores de trabajo respectivos. Dichas condiciones deberán expedirse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las instituciones continuarán surtiendo efectos y deberán formalizarse con la expedición de los nombramientos correspondientes, en un plazo no mayor de seis meses a partir de su entrada en vigor. La falta de expedición de los nombramientos no impedirá la continuación de la relación de trabajo establecida con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 9 de abril de 2012

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin...

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