Artículos transtitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 13 de noviembre de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, al inicio de vigencia de este Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. A partir del inicio de vigencia del presente Reglamento se abrogan los Lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2012.

Todas las solicitudes de autorización para el funcionamiento en los Centros de Trabajo de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, formuladas al amparo de los artículos 29, fracción II, y 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo que se abroga, en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento, se sustanciarán hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto por los citados Lineamientos de operación.

ARTÍCULO CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se derogan los Artículos Tercero, fracción III, y Sexto del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría y el Instituto Mexicano del Seguro Social dispondrán las acciones conducentes para el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre Accidentes y Enfermedades de Trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría dispondrá de un plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para poner a disposición de los sujetos obligados los módulos informáticos a que se refiere el artículo 81, fracciones VIII a X de este ordenamiento.

ARTÍCULO SEPTIMO. Los Reglamentos Interiores de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e...

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